Herencias y donaciones en la Comunidad de Madrid en 2026: ¿Cuánto se paga realmente?

Sep 1, 2026 | Herencias, Impuestos

Las bonificaciones fiscales continúan vigentes y este año se han incorporado nuevas ventajas que conviene conocer

Recibir una herencia o una donación suele venir acompañado de muchas preguntas.

¿Cuánto voy a tener que pagar?

¿Es verdad que en Madrid casi no se paga Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos?

¿Y si heredo de un hermano?

¿O de un tío?

¿Las rebajas fiscales que entraron en vigor en 2025 siguen aplicándose?

Hace algo más de un año os contamos en nuestro blog una importante novedad fiscal en la Comunidad de Madrid: la ampliación de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinados familiares.

Desde entonces ha habido nuevas modificaciones, así que creemos que es un buen momento para volver sobre el tema y explicar, de forma sencilla, qué beneficios fiscales existen actualmente en Madrid.

Porque cuando recibimos una vivienda mediante una herencia o una donación, conocer la fiscalidad puede ser fundamental antes de tomar cualquier decisión.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Aunque hablamos de un mismo impuesto, contempla dos situaciones diferentes.

Cuando recibimos bienes o derechos porque una persona ha fallecido hablamos de una herencia y tributamos por Sucesiones.

Cuando una persona nos entrega gratuitamente dinero, una vivienda u otro bien en vida hablamos de una donación.

Y hay algo importante que debemos tener en cuenta: aunque existe una normativa estatal, las comunidades autónomas pueden establecer determinados beneficios fiscales.

Por eso heredar o recibir una donación en Madrid puede tener una tributación muy diferente a hacerlo en otra comunidad autónoma.

Padres, hijos y cónyuges: Madrid mantiene la bonificación del 99 %

Esta es probablemente una de las ventajas fiscales madrileñas más conocidas.

En términos generales, cuando la transmisión se produce entre padres e hijos, ascendientes y descendientes o cónyuges, la Comunidad de Madrid contempla una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Eso no significa exactamente que “no exista impuesto”.

La operación debe liquidarse correctamente y habrá que determinar previamente la cuota que corresponda.

Lo que sucede es que, una vez calculada, puede aplicarse una bonificación del 99 % cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Es una diferencia importante, porque a veces escuchamos aquello de:

«En Madrid las herencias de padres a hijos no pagan impuestos.»

Técnicamente no es así.

Existe el impuesto, pero la bonificación puede reducir enormemente la cantidad final a pagar.

¿Y si heredamos de un hermano, un tío o un sobrino?

Aquí encontramos uno de los cambios más importantes de los últimos años.

Hasta junio de 2025, determinados familiares incluidos en el denominado Grupo III de parentesco disfrutaban en Madrid de una bonificación del 25%.

Desde el 1 de julio de 2025 esa bonificación pasó al 50 %.

Y, sí: esta ventaja continúa vigente actualmente.

Esto afecta, entre otros supuestos, a relaciones familiares como hermanos, tíos y sobrinos.

Además, la regulación actual alcanza a todos los familiares incluidos en el Grupo III, donde también se encuentran determinados parentescos por afinidad.

Por tanto, si recibimos una herencia de un hermano o un tío, por ejemplo, la diferencia respecto a la situación anterior a julio de 2025 puede ser considerable.

Un ejemplo sencillo para entender qué significa una bonificación del 50 %

Aquí conviene hacer una precisión.

Una bonificación del 50 % no significa que nos descuenten la mitad del valor de la vivienda heredada.

La bonificación se aplica sobre la cuota tributaria resultante del impuesto.

Imaginemos, únicamente como ejemplo explicativo, que después de realizar todos los cálculos correspondientes la cuota fuese de 10.000 euros.

Si resultase aplicable una bonificación del 50 %, el importe se reduciría en 5.000 euros.

Es una explicación simplificada, porque el cálculo real dependerá de muchos factores: parentesco, valor de los bienes recibidos, reducciones aplicables, patrimonio previo y circunstancias personales del heredero, entre otros.

De hecho, la propia Comunidad de Madrid dispone de una calculadora orientativa del Impuesto sobre Sucesiones.

Las pequeñas donaciones también tienen una ventaja interesante

Otra de las novedades que entró en vigor el 1 de julio de 2025 afecta a las pequeñas donaciones entre particulares.

Las donaciones procedentes de personas físicas que no superen los 1.000 euros pueden disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota, cualquiera que sea el parentesco.

Además, con carácter general no existe obligación de presentar autoliquidación en estos casos, salvo determinados supuestos, como cuando se reciben bienes que deban inscribirse en un registro público.

Hay que tener en cuenta que para comprobar ese límite se acumulan las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario durante los tres años anteriores.

Es un detalle importante porque evita interpretar que podemos realizar sucesivas donaciones de 1.000 euros aplicando indefinidamente el beneficio.

Y 2026 ha traído nuevas ventajas para empresas y negocios familiares

Aquí encontramos la principal novedad respecto al artículo que publicamos anteriormente.

Desde el 1 de julio de 2026, la Comunidad de Madrid ha introducido nuevas reducciones fiscales para determinadas transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, tanto en determinados supuestos de sucesión como de donación.

Estas reducciones pueden alcanzar el 99 % del valor correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Es una materia bastante más específica y cada situación debe estudiarse individualmente, por lo que no vamos a entrar aquí en todos sus requisitos.

Pero merece la pena conocer que existe, especialmente para aquellas familias en las que una herencia o donación implica también la continuidad de una empresa o negocio familiar.

¿Y qué ocurre cuando lo que heredamos es una vivienda?

Esta es la situación que más frecuentemente encontramos en nuestro trabajo.

Una persona hereda una vivienda y, después de resolver toda la parte sucesoria, aparece una nueva pregunta:

¿Y ahora qué hacemos con ella?

Quizá uno de los herederos quiera conservarla.

Puede que varios hermanos hayan heredado conjuntamente y prefieran vender.

Tal vez exista una hipoteca pendiente.

O quizá la vivienda lleve muchos años cerrada y haya que valorar su estado antes de tomar una decisión.

Aquí es importante no precipitarse.

Conocer el valor actual del inmueble, analizar la situación de los herederos y estudiar las distintas posibilidades permite tomar una decisión con mucha más tranquilidad.

Heredar una vivienda no termina con aceptar la herencia

Además del Impuesto sobre Sucesiones pueden existir otras cuestiones que debemos tener presentes cuando dentro de una herencia hay un inmueble.

Documentación.

Registro.

Situación de posibles cargas.

Plusvalía municipal.

Valoración de la vivienda.

Y, si finalmente se decide vender, las implicaciones fiscales y los trámites propios de la operación.

Por eso una herencia inmobiliaria no debería contemplarse únicamente desde el punto de vista del impuesto.

Es un proceso en el que diferentes decisiones pueden tener consecuencias jurídicas, fiscales e inmobiliarias.

Y merece la pena contar con asesoramiento antes de decidir.

Estar bien informado ayuda a tomar mejores decisiones

Las ventajas fiscales existentes actualmente en la Comunidad de Madrid pueden reducir considerablemente la tributación de determinadas herencias y donaciones.

Pero cada caso es diferente.

No es lo mismo heredar de nuestros padres que de un hermano.

No es igual recibir dinero que una vivienda.

Y tampoco es lo mismo que exista un único heredero o que una vivienda pase a pertenecer a varios familiares.

Por eso nuestro consejo es sencillo:

antes de tomar decisiones sobre un inmueble heredado, infórmate bien sobre tu situación concreta.

En BON LAR llevamos desde 1997 acompañando a familias en operaciones inmobiliarias y sabemos que detrás de una vivienda heredada suele haber mucho más que una propiedad.

Hay decisiones familiares, recuerdos y, en ocasiones, situaciones que no siempre resultan sencillas.

Nuestro trabajo es ayudar a que la parte inmobiliaria del proceso sea lo más clara posible.

Si has heredado una vivienda y no sabes cuál puede ser el siguiente paso, en BON LAR podemos ayudarte a valorar las distintas opciones y acompañarte durante todo el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente en Madrid la bonificación del 50 % entre hermanos, tíos y sobrinos?

Sí. La bonificación que entró en vigor el 1 de julio de 2025 continúa vigente y se aplica al Grupo III de parentesco en los términos establecidos por la normativa madrileña.

¿Los hijos siguen teniendo una bonificación del 99 % al heredar de sus padres?

Sí. La Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, donde se encuentran, entre otros, descendientes, ascendientes y cónyuges.

¿Una bonificación del 99 % significa que no tengo que presentar el impuesto?

No. No debemos confundir una bonificación con la inexistencia del impuesto. La herencia debe liquidarse conforme corresponda y posteriormente se aplican los beneficios fiscales que procedan.

¿Qué ocurre si heredo una vivienda y quiero venderla?

Antes de vender conviene revisar la adjudicación de la herencia, la situación registral del inmueble, su valoración, los impuestos relacionados con la operación y la situación de todos los herederos.

Aurora Trilla

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