La legislación es la que establece la obligatoriedad del pago de los diferentes costes asociados a la compraventa de un inmueble, a pesar de que puede modificarse mediante el pacto entre el comprador y el vendedor.
- Por parte del vendedor:
- Gastos de Escritura pública: el vendedor está siempre obligado a hacerse cargo de los gastos asociados al otorgamiento de la escritura pública, es decir, los de la escritura matriz o de origen.
- Impuestos:
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía. En concreto, viene a gravar la diferencia de precio entre el momento de la compra y de la venta para compensar el crecimiento del precio de los bienes inmuebles por el paso del tiempo.
- Cancelación de cargas, gravámenes e hipotecas: el vendedor debe satisfacer todos los gastos necesarios para proceder a la entrega del inmueble. En el caso de las viviendas que tengan una hipoteca asociada, se suele disolver automáticamente en el momento de la firma.
- Por parte del comprador:
- Gastos de Escritura pública: el comprador tiene que pagar aquellos gastos relacionados con la primera copia y demás realizadas, asociadas directamente a la venta.
- Registro de la Propiedad: la compra del cualquier inmueble requiere de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Impuestos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): si se trata de una vivienda nueva.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): si es vivienda de segunda mano.
- Impuesto de actos Jurídicos Documentados (AJD): que solo se aplica en el caso de que se constituya una hipoteca y que iría acompañado de los gastos asociados a la concesión del préstamo y los gastos de Registro de la Propiedad.
Con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la ley establece que el responsable del pagocorresponde en su totalidad anual al sujeto que fuese dueño de la propiedad a fecha 1 de enero, aunque existe una sentencia del Tribunal Supremo que indica que la cuantía del IBI debe repartirse proporcionalmente entre el comprador y el vendedor.
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