Antes de decidir mantener su vivienda cerrada, por «miedo a alquilarla» o «por que luego voy a a pagar muchos impuestos», primer conozca que ventajas fiscales puede tener y como se puede beneficiar de todas ellas, y luego decida.
Los propietarios que alquilen un inmueble para vivienda podrán aplicar sobre el rendimiento neto una reducción que, desde 1 de enero de 2011, es del 60% (anterior a esta fecha era sólo del 50%).
La reducción no es aplicable a los garajes y trasteros (a no ser que se alquilen junto con la vivienda), locales comerciales, ni a viviendas que se alquilan sólo en vacaciones o a empresas que las destinan a viviendas de sus empleados.
A parte de esta reducción del 60%, en su IRPF son deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos por alquiler. Por ejemplo:
- Gastos de reparación y conservación del inmueble y sus instalaciones.
- Gastos de amortización del inmueble (3% del coste de adquisición, excluido el valor del suelo).
- Tributos (IBI, VADO, (ECOTASA en Rivas Vaciamadrid).
- Gastos de formalización del arrendamiento.
- Primas de contrato de seguros.
- Gastos de Comunidad de Propietarios.
- Si esta pagando préstamo hipotecario, los intereses y gastos de financiación.
Conserve todas las facturas, recibos (comunidad de propietarios, seguro de hogar, préstamos hipotecario) e impuestos, se los tendrá que entregar todos a su gestor porque le harán falta para poder realizar su futura declaración del IRPF.
Es importante tener en cuenta que respecto a los gastos, solo se podrá deducir por el importe que corresponda a los meses que haya estado alquilada la vivienda, si lo quisiera extender a otras mensualidades hasta completar el año, tendría que acreditar la práctica de haber realizado gestiones que sean prueba de su voluntad de ceder la vivienda en alquiler: anuncios, encargo de alquiler a Agencias Inmobiliarias, etc…
Le recuerdo que en BON LAR Asesores Inmobiliarios, disponemos de un servicio para el arrendamiento de inmuebles que pongo a su disposición y en el que estaremos encantados de aclararle cualquier duda sobre este asunto o cualquier otra que usted tenga.
A la hora de tomar decisiones para arrendar su vivienda nuestro consejo es estar asesorado lo mejor posible y conociendo todos los «pros y contras» y así tomar la decisión que más beneficio le pueda generar.
Antes de decidirse «haga bien sus cuentas» seguro que a usted le interesa sacarle una buena Rentabilidad a su vivienda y nosotros sabemos como hacerlo, disponemos de las mejores herramientas de selección y filtrado de posibles inquilinos, y las que le garantizan el pago de la renta mensual.
Espero que este post haya sido de su interés y le recuerdo que puede realizar su CONSULTA en el apartado que hay en este mismo blog, le contestaré a la mayor brevedad posible.
Sí yo alquilo parte de mi casa ,y es mi residencia habitual. Soy mayor de setenta años, y estoy empadronada allí. Sí la quiero vender tributo a hacienda