Heredamos una casa en Rivas, si vendemos o alquilamos, ¿qué impuestos tenemos que pagar?

May 8, 2025 | Herencias, Impuestos

Recibir una herencia de una vivienda, puede provocar inquietud en los herederos, ya que hay un proceso que hay que seguir e implicaciones fiscales, sea cual sea la decisión mantener la propiedad para uso propio, alquilarla o venderla.

Identificamos los impuestos y tasas aplicables en la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, utilizando como ejemplo una vivienda adquirida hace 20 años y valorada en 400.000 euros, que constituye la herencia para tres hijos.

Impuestos al heredar la vivienda en Rivas

El impuesto que grava las herencias es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no es el único; hay que tener en cuenta que si el valor de venta es superior al de adquisición, habrá que pagar la Plusvalía municipal.

a) Impuesto de Sucesiones (Comunidad de Madrid)

  • Bonificación: Los descendientes directos (Grupo II) disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones.
  • Reducción por vivienda habitual: Existe una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual heredada, con un límite de 123.000 € por heredero.

Ejemplo:

  • Valor total de la vivienda: 400.000 € (bonificación del 99 % en la cuota tributaria)
  • Reducción por vivienda habitual: 123.000 € por heredero
  • Base imponible para cada heredero: (400.000 € – 123.000 €) / 3 = 92.333 €
  • Cuota tributaria aproximada: 92.333 € × tipo impositivo (según escala)
  • Bonificación del 99%: se aplica sobre la cuota tributaria resultante.

Nota: La reducción por vivienda habitual se aplica si el heredero mantiene la propiedad durante al menos 5 años.

b) Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU)

  • Gestión: Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
  • Bonificación: Existe una bonificación del 95% en la cuota del impuesto para transmisiones «mortis causa».
  • Plazo de liquidación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año.

Ejemplo:

  • Valor catastral del suelo (estimado): 100.000 €
  • Coeficiente de incremento (según años de tenencia): 1,5
  • Base imponible: 100.000 € × 1,5 = 150.000 €
  • Tipo impositivo: 29%
  • Cuota íntegra: 150.000 € × 29% = 43.500 €
  • Bonificación del 95%: 43.500 € × 95% = 41.325 €
  • Cuota a pagar: 43.500 € – 41.325 € = 2.175 €

Nota: Estos valores son estimativos; se recomienda consultar el valor catastral exacto y los coeficientes aplicables en el momento de la herencia.

Calculadora Plusvalía Municipal en Rivas Vaciamadrid

Opciones tras heredar una vivienda en Rivas: vender, alquilar o mantener la vivienda

Vender la vivienda heredada

Si tras registrar la herencia, la opción es vender la vivienda, hay que tener en cuenta estos impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
    • La venta genera una ganancia patrimonial que debe incluirse en la declaración de la renta.
    • Cálculo de la ganancia: Precio de venta – Valor de adquisición (valor declarado en el Impuesto de Sucesiones + gastos asociados).
    • Tramos del IRPF:
      • Hasta 6.000 €: 19%
      • 6.001 € – 50.000 €: 21%
      • 50.001 € – 200.000 €: 23%
      • 200.001 € – 300.000 €: 27%
      • Más de 300.000 €: 28%

Ejemplo:

  • Valor de adquisición (por heredero): 133.333 €
  • Precio de venta (por heredero): 150.000 €
  • Ganancia patrimonial: 16.667 €
  • IRPF a pagar:
    • Primeros 6.000 €: 6.000 € × 19% = 1.140 €
    • Restantes 10.667 €: 10.667 € × 21% = 2.240 €
    • Total IRPF: 1.140 € + 2.240 € = 3.380 €
  • Plusvalía Municipal por venta:
    • Se calcula desde la fecha de adquisición (herencia) hasta la fecha de venta.
    • El importe dependerá del incremento del valor catastral del suelo en ese período.

Alquilar la vivienda en herencia

  • IRPF:
    • Los ingresos por alquiler deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario.
    • Se pueden deducir gastos relacionados con el alquiler, como reparaciones, intereses de préstamos, seguros, etc.
    • Si el inquilino destina la vivienda a su residencia habitual, el arrendador puede aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto.

Ejemplo:

  • Ingreso anual por alquiler: 12.000 €
  • Gastos deducibles: 2.000 €
  • Rendimiento neto: 10.000 €
  • Reducción del 60%: 10.000 € × 60% = 6.000 €
  • Base imponible: 10.000 € – 6.000 € = 4.000 €
  • IRPF a pagar (tipo marginal del 19%): 4.000 € × 19% = 760 €

Mantener la vivienda heredada para uso propio

  • IRPF:
    • Si la vivienda se destina a residencia habitual del heredero, no se imputa renta alguna en el IRPF.
    • Si la vivienda no se alquila ni se utiliza como residencia habitual, se imputa una renta del 2% del valor catastral (1,1% si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años).

Ejemplo:

  • Valor catastral: 100.000 €
  • Renta imputada: 100.000 € × 2% = 2.000 €
  • IRPF a pagar (tipo marginal del 19%): 2.000 € × 19% = 380 €
infografia herencia rivas

Recomendaciones del asesor inmobiliario

  • Cuenta con una opinión experta en la población donde está la vivienda heredada: Solicita ayuda de un asesor inmobiliario, con conocimientos de fiscalidad, para optimizar la carga tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
  • Planificación: Evaluar las opciones disponibles sobre la herencia inmobiliaria (venta, alquiler, uso propio) considerando las implicaciones fiscales y personales.
  • Documentación: Conservar todos los documentos relacionados con la herencia, valoraciones, gastos y mejoras realizadas en la vivienda.

Si deseas una simulación personalizada o más detalles sobre alguno de los puntos mencionados, no dudes en contactarnos. En BonLar estamos comprometidos en brindarte el mejor asesoramiento para tomar decisiones informadas.

¿Te ayudamos con los trámites y los impuestos?

Si lo que quieres es un asesoramiento sobre las propiedades inmobiliarias recibidas en herencia en Madrid o Rivas, contacta con BON LAR Asesores Inmobiliarios, para explicarnos tu caso y que te indiquemos cómo conseguir la situación fiscal más favorable.

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Jose Ignacio de Diego

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