En el 2014 el I.T.P. en Madrid al 6%

Nov 14, 2013 | Impuestos | 23 Comentarios

Ignacio González, Presidente de la Comunidad de Madrid, anuncio el pasado 28 de octubre que el Gobierno autonómico rebajará para el el próximo año un 1,% el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el que grava la compra de propiedades de segundamano. La cifra la va a situar, según ha dijo, en el tipo general como el más bajo de España con un 6%, frente al 10% actual de Andalucía, Asturias o Cataluña donde se subió la carga impositiva en Agosto´13, pasando del 8% al 10%, argumentando  que debía equipararse al IVA que se aplica en la vivienda de obra nueva, que se aumentó en Enero´13  desde el  tipo superreducido del  4% al 10 %.

De igual manera, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se reducirá en un 0,25%. Se trata del impuesto que graba los documentos notariales e hipotecarios en la compra de pisos. En esta caso su modificación afecta más directamente a la vivienda nueva, al gravar este tributo documentos notariales como las escrituras que formalizan préstamos hipotecarios y viviendas de obra nueva. Se rebaja del 1% al 0,75%, convirtiéndose en el más bajo de España.

Quizás estos cambios pueden hacer retrasar la compra de vivienda hasta 2014, buscando un ahorro en el pago de los impuestos. Veremos a ver, porque en el mercado actual, más cambiante que nunca, esto es muy díficil de predecir.

Lo que si se pueden empezar a plantear los compradores de vivienda sí puede resultar más atractivo la compra de vivienda de segunda mano frente a la de obra nueva que tributa al 10 % IVA. En un fácil ejemplo en una vivienda de 200.000 €, por ITP se pagaría 12.000€ y 20.000€ por IVA. La diferencia serían nada más y nada menos que de 8.000 €.

Como prácticamente esta acabando el año, vea si usted se puede beneficiar de este cambio en la fiscalidad de compra de vivienda, si ya tiene su vivienda comprada, a lo mejor le interesa negociar con el vendedor una ampliación de plazo y escriturar a partir de día 1 de enero de 2014. Eso sí , seguro que le tocará negociar el pago del IBI del 2014, ya que si llega el 2014, el vendedor sería el responsable de pago del mismo, así que haga cuentas y a ver que le interesa.

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23 Comentarios

  1. Francisco Molpeceres

    Precisamente estoy en el caso descrito. Acabo de firmar el contrato de arras y, en previsión de que se apruebe la medida y esté vigente en enero, retrasado la escrituración hasta el 10 de enero.

    ¿Habría alguna manera de saber cuándo se aprobaría y a partir de cuando entraría en vigor? ¿Se aprobaría con los presupuestos en diciembre y estaría ya vigente el 1 de enero?

    Solo faltaría que me quedase corto en el plazo porque la medida se aplicara, por ejemploo, a partir del 25 de enero…

    Muchas gracias por adelantado 😉

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  2. Fred

    Ho,a estoy en el mismo caso que Francisco arriba, con una firma prevista para el 7 de enero y oreguntandome si no me vendria bien atrasarla un poco para estar seguro beneficarme de la rebaja del ITP…

    Alguien sabe algo?

    Gracias

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  3. Jose Ignacio de Diego

    Hola a los dos, Francisco y Fred:

    Todavía no hay nada definitivo, en teoría en la última semana del año se debería aprobar. En el momento de que así sea, publicare un nuevo post.

    Si tenéis la posibilidad de retrasar vuestra fecha de compraventa, dependerá cual sea el plazo máximo que hayáis acordado en el contrato privado de compraventa con vuestros vendedores, yo lo haría, porque el por esperar unos días el ahorro puede ser considerable.+

    El problema os puede surgir con los vendedores, porque si por ejemplo vuestro plazo acababa el día 31 de diciembre y si lo queréis ampliar, eso implica que el responsable del pago del recibo del IBI (Contribución) es el titular de la vivienda el 1 de enero, por lo cual, os podéis imaginar que a los vendedores no le va a hacer ninguna gracia el retraso. En ese caso podéis intentar negociar el pago del mismo ….

    Por eso os digo, que va a depender mucho de cuando sea la fecha máxima que tenéis para realizar la compraventa en escritura pública.

    Gracias por participar en este blog.

    Un saludo

    Responder
  4. Ruben

    Hola a todos,
    yo estoy en el mismo caso que vosotros, se sabe ya algo de este tema? Gracias!

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Rubén, de aquí al día 31 se tienen que llevar el ante proyecto de Ley a su aprobación, así que no creo que tardemos en tener noticias al respecto.
      En el momento que sepa algo, publicaré un nuevo post en el blog, con toda la información al respecto.

      Saludos,

      Responder
      • Ruben

        Gracias por la respuesta tan rápida.

        He leído este noticia:
        http://www.telemadrid.es/noticias/madrid/noticia/la-asamblea-aprueba-los-presupuestos-de-la-comunidad-de-madrid-para-2014

        «reducción del impuesto de Transmisiones en la compra de pisos de segunda mano y el de Actos jurídicos Documentados en hipotecas y viviendas nuevas.»

        Según la publicación ya se han aprobado los presupestos, pero me extraña que no la hayan publicado otros medios, así que no sé si será ofical.

        Responder
        • Jose Ignacio de Diego

          No hay de que Rubén, como te digo estaré pendiente y con tal que sepa algo, lo publico.

          Saludos,

          Responder
        • Jose Ignacio de Diego

          Hola Rubén, como te digo yo estoy también muy pendiente, hoy haré unas llamadas y, si tengo confirmación lo comentaré aquí.

          Saludos,

          Responder
          • Jose Aurelio

            Buenos días José Ignacio,

            ¿ Has podido hacer unas llamadas para ver como está el tema del ITP y si ya esdtá aprobado?

            Yo estoy en la misma situación, escrituro una casa el 15 de Enero de 2014, y la gestora del banco en la provisión de fondos, no me permite hacer una provisión teniendo en cuenta el 6% de ITP, obligandome a retenerme el 7%…

            Gracias
            José

          • Jose Ignacio de Diego

            Hola José, acabo de llamar a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y, me acaban de decir, que hoy o mañana debe salir publicado en el BOE de la Comunidad y, sería de aplicación desde el día 1 de enero de 2014.
            Yo volveré a llamar mañana, pero imagino que una vez que se publique algún medio de comunicación se hará eco de la noticia.
            Lo dicho, cuando tenga noticia confirmada, lo publico en un nuevo post.

            Sobre lo que me comentas que la gestora no te deja provisionar con el 6%, es normal, hasta que ellos no tengan la confirmación de la noticia, no van a variar sus directrices, ya que en todo momento se atienen a las leyes vigentes.

            Entre hoy y mañana seguro que tendremos noticia.

            Un saludo,

  5. pilar

    Hola, yo estoy en una situación parecida….aunque angustiosa pues me obligaban a firmar con presiones antes del 25 de diciembre a lo cual me negué por el tema del ITP…entonces el problema ahora es que todavía estoy en plazo del contrato de reserva pero la vivienda era del sareb que como sabéis han vendido activos a un fondo de inversión…!!!. De momento no sabemos nada, si asignaran apoderado para firmar o si por el contrario no nos la venden..en fin, no sabemos.
    Alguien en una situación parecida o que tenga experiencia en esto?
    Muchas gracias x adelantado…

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Pilar:

      En tu caso no te queda más remedio a que nombren apoderado, pero seguro que para entonces ya este aprobado la modificación del ITP, ¿por qué no os la van a vender? ¿se supone que tienes un contrato de compraventa?

      Gracias, un saludo,

      Responder
      • pilar

        Hola, pues porque tiene límite de 45 días desde la firma del contrato de reserva, yo creía que era contrato de arras pero no, es una reserva normal y corriente, entiendo que si es por razones ajenas a mi no pueden romper ese contrato,no?
        Muchas gracias y feliz año!!!!!

        Responder
    • Luis

      Hola Pilar, yo estoy en una situacion parecida a la tuya. Estoy pendiente de firma de una vivienda del Sareb, pero el gestor me comenta que despues de haberse vendido el lote al fondo de inversion, no saben nada, y estamos a la espera de que nos digan algo.

      Tienes algo mas de informacion al respecto?

      Gracias

      Responder
  6. Oriol

    Hola, sabemos si se ha publicado en el BOE y la fecha de entrada en vigor de la rebaja del ITP en Madrid?
    Saludos,

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Oriol, estoy unos días de vacaciones, desenchufado del mundo y como comentaba, no se nada nuevo, a mi vuelta el martes a la oficina, me pondré con este asunto y os contaré….

      Gracias, un saludos,

      Responder
  7. Jose Aurelio

    Hola José Ignacio,
    Me he metido en el BOE de la comunidad de Madrid y no aparece nada publicado.

    ¿Tienes alguna nueva noticia al respecto?
    Gracias
    josé

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola José Aurelio y Ruben:

      Me pilláis en unos días de vacaciones, pero a mi vuelta a la oficina hablaré con la Comunidad de Madrid y os digo algo.

      Es raro que todavía no haya salido publicado en el BOE, pero no os puedo confirmar nada, me he contectado un rato a ver como iba el mundo y he visto vuestros comentarios, lo dicho la semana que viene espero poder confirmaros noticias.

      Saludos, Feliz y Próspero 2014

      Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Ruben; el enlace es la confirmación de las noticias que hay al respecto, pero en teoría tras su aprobación solo faltaría su publicación en el BOE, y por lo que dices tu no lo has encontrado, como he contestado a José Aurelio, estoy unos dias fuera de descanso, pero vuelvo el dia 7, así este asunto lo tengo apuntado para dejarlo cerrado ya.

      Saludos, Feliz y Próspero Año Nuevo 2014!

      Responder
  8. Pablo Alvarez

    Buenos días, hoy a la 1pm tengo firma de escritura de contrato y no me queda claro que ITP tengo que pagar. ¿Hay alguna noticia mas al respecto?
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos
    Pablo

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Muy buenos días Pablo:

      Te confirmo que ya esta aprobado, según la LEY 6/2013 de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicado en el BOE de la Comunidad de Madrid el día 30 de diciembre de 2013, con vigencia desde el 1 de enero de 2014. Tanto el ITP al 6%, como las reducciones según cada caso del IAJD.

      En breve publicaré un nuevo post, con detalle de como queda, pero copio y pego, desde la misma públicación….

      Dos.

      El artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:

      “Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles.
      Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en
      la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales
      de garantía, se aplicará el tipo del 6 por 100.”

      Tres.

      El apartado 1 del artículo 32 queda redactado como sigue:

      “1. Los tipos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten
      transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física serán los siguientes:
      a) Se aplicará el tipo del 0,2 por 100 cuando se transmitan viviendas de protección
      pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda
      de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros
      cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad
      del Impuesto.
      Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia
      numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que
      resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
      Familias Numerosas, y en sus normas de desarrollo.
      b) Se aplicará el tipo del 0,4 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea
      igual o inferior a 120.000 euros.
      c) Se aplicará el tipo del 0,5 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real
      sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
      d) Se aplicará el tipo del 0,75 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea
      superior a 180.000 euros”.

      Cuatro.

      El apartado 1 del artículo 33 queda redactado del siguiente modo:
      “1. Los tipos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten
      la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda
      cuando el prestatario sea persona física serán los siguientes:
      a) Se aplicará el tipo 0,4 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya
      sea igual o inferior a 120.000 euros.
      b) Se aplicará el tipo 0,5 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya
      sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
      c) Se aplicará el tipo 0,75 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya
      sea superior a 180.000 euros”.

      Cinco.

      El artículo 36 queda redactado de la siguiente forma:

      “Artículo 36.

      Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales.

      Se aplicará el tipo del 0,75 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales
      que documenten actos o contratos distintos de los recogidos en los artículos anteriores
      de esta Subsección”.

      Responder

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