¿Es obligatorio el depósito de la fianza de un alquiler?

Jul 15, 2014 | Alquileres | 0 Comentarios

Pues sí, arrendador. Es obligatorio solicitarla al arrendatario según se dispone en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y es obligatorio para el arrendador su depósito en el IIVMA, en la red de Oficinas de Vivienda y en la Oficina de Información de Vivienda Pública. Este depósito es gratuito y no devenga ningún tipo de interés.

La fianza legal es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

Con la última modificación de la Ley, durante los primeros 3 años de duración del contrato de arrendamiento la fianza legal no esta sujeta a actualización.

 

foto depósito fianza de alquileres

 

Esta obligación afecta a todos los arrendadores que firmen un contrato de:

  • Arrendamientos de vivienda.
  • Arrendamientos uso distinto de vivienda (se consideran arrendamientos de uso distinto de vivienda, entre otros: los de vivienda de temporada, los de locales, oficinas y los de trasteros o garajes independientes).
  • Subarriendo parciales de fincas urbanas.
  • Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
  • Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.

 

La obligación de realizar el depósito siempre le corresponde al arrendador.

 

¿Qué importe tiene que ingresar el arrendador?:

  • Arrendamientos de vivienda: una mensualidad de la renta.
  • Arrendamientos uso distinto de vivienda: dos mensualidad de la renta (no hay que tener en cuenta el IVA ni las Rentenciones)
  • Subarriendo parciales de fincas urbanas y subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda: la misma cuantía que la señalada en los casos anteriores.
  • Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas: dos mensualidades de renta del valor atribuido al uso de la finca. Si no se hubiera establecido tal valor, y se establece un precio unitario, el  importe a depositar es el 1 x 100 del valor catastral asignado al inmueble a la fecha del contrato.

 

¿Y como tiene que realizar el depósito de la fianza el arrendador?

  1. Pues tiene que realizar un ingreso en una cuenta de Bankia, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento.
  2. Luego hay que presentar toda la documentación y el IVIMA emite un Resguardo de Depósito que acredita que se ha realizado.

 

¿Se sigue preguntando si realmente existe obligatoriedad? Le insisto en que sí, así se establece el Decreto 181/1996, Depósito de Fianzas CAM de 5 de diciembre y (que puede consultar en este pdf.) para todas las fianzas reguladas en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Muchos de nuestros clientes nos preguntan, lo que te estas preguntando: ¿Y que pasa si no lo hago?

Pues el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12_1997, de 4 de junio Sanciones Fianzas Alquileres de 4 de junio y (que también puede consultar en este pdf.) donde vienen recogidas los calificaciones de las infracciones, su graduación y sus sanciones.

 

También nos recibimos otra pregunta muy común a todos los arrendadores ¿Y para que sirve esto?

Pues según publica la misma Comunidad de Madrid, su Finalidad es: una política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y chabolismo, y en planes de vivienda juvenil. 

 

En BON LAR Asesores Inmobiliarios cuando un arrendador nos encarga la comercialización de su vivienda en arrendamiento, dentro de todos los servicios que le ofrecemos tenemos incluido tanto este proceso (desde el inicio al final) como el de la recuperación del mismo a la finalización o rescisión anticipada del contrato de arrendamiento, (próximamente publicaré un post con todo el proceso para solicitar la devolución de la fianza). Sin que el arrendador tenga que ocuparse de nada, nosotros nos encargamos y le entregamos la documentación una vez finalizado.

 

Si lo que quieres es realizar todo este dilatado proceso por tu cuenta, infórmate bien y lo puedes hacer en varios sitios:

IVIMA – Fianzas de Arrendamientos en la calle Basílica, 23 en Madrid, de lunes a viernes, de 9 a 14H, tienen cita previa que puedes solicitar en el 012. También lo puedes realizar en la Oficina de la Vivienda que esta en la avenida de Asturias, 28 en Madrid y en la Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid en la calle Braganza, s/n en Madrid.

 

El arrendamiento de un inmueble es algo mucho más serio y complicado de lo que parece, no todo es el contrato. Todo es un proceso: comienza con un muy buen plan de comercialización y marketing del inmueble, continua con el filtro y la selección correcta del arrendatario, la toma de medidas que reduzcan el riesgo de un impago de las rentas, el asesoramiento jurídico para la redacción correcta del contrato de arrendamiento, todos los trámites obligatorios del depósito de la fianza legal, el cambio de titular y domiciliación de los recibos individualizados de los suministros, y el asesoramiento fiscal del hecho de arrendar un inmueble.

Busca el asesoramiento de un profesional que se encargue completamente de todo esto, nosotros en ¡BON LAR Asesores Inmobiliarios lo hacemos por y para ti!.  

Si estas pensando en alquilar un piso o un chalet en Rivas, (o un local, oficina o nave industrial) no lo dudes, llamanos, concertaremos una reunión contigo en la que te explicaremos todo esto y muchas cosas más, y te resolveremos cualquier duda que tengas sobre el proceso de arrendamiento.

 

 

 

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