El pasado miércoles el ministro de Economía, Luis de Guindos, ante el Pleno del Congreso de los Diputados, anunció la reforma de la actual Ley Hipotecaria. Entre la batería de medidas añadidas por el Gobierno al proyecto de ley se incluye:
- Se ampliará los supuestos que dan derecho a las familias a acogerse a las facilidades para proceder a la re-estructuración de una hipoteca.
- Una ampliación de uno a tres el número de impagos que permiten iniciar el procedimiento de reclamación de deudas y, en todo caso, limitará a un máximo del 12% anual los intereses de demora que se puede aplicar un banco por el retraso en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario.
- Los ciudadanos tendrán más tiempo para buscar recursos con los que pujar por la vivienda, se pasa de 20 a 40 días y, sólo tendrán que aportar en metálico el 5% de su valor en concepto de garantía judicial, en lugar del 20% actual.
- Se limitará a tres veces el tipo de interés legal del dinero, actualmente en el 4%, con el fin de «evitar el crecimiento desorbitado de la deuda y facilitar que los deudores hipotecarios puedan afrontar el pago». A día de hoy ese recargo que aplican las entidades financieras está por encima del 20%, y en algunos casos llega al 30%. Esta medida, que implica cambiar la actual Ley Hipotecaria, se aplicará a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley y, por tanto, tendrá efectos tanto sobre las hipotecas nuevas y como sobre las actuales que entren en situación de impago.
- Cuando se inicie una ejecución hipotecaria de vivienda habitual, el juez podrá condonar el pago de la deuda pendiente si cinco años después de subastada la vivienda, el deudor ha pagado ya el 65% de esa deuda, o el 80% al cabo de diez años. Es en el caso de que la entidad venda el inmueble a lo largo de esos diez años y obtenga una plusvalía cuando el juez podrá exigir que el 50% de ese incremento reduzca la deuda pendiente. El Gobierno dará además potestad a los jueces para que reduzcan las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios por impago de la hipoteca si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda.
- La vivienda embargada no podrá ser subastada por menos del 75% de su valor de tasación original y, si no hay postor, el banco no podrá quedársela por menos del 70% de dicho valor, es decir un 10% más que en 2011, cuando el PSOE lo fijó en el 60%, y un 20% más que lo que dictaba la Ley Hipotecaria.
- Un límite a 30 años al plazo máximo para las hipotecas que den cobertura a emisiones de cédulas hipotecarias.
- La obligación de que el cliente firme la aceptación de condiciones como las cláusulas «suelo».
- Un refuerzo de la independencia de las sociedades tasadoras de inmuebles, de forma que los bancos no podrán tener más del 10% del capital de estas y tendrán que aceptar cualquier tasación homologada que aporte el cliente, bajo amenaza de sanción.
Esto no es más que un anuncio de las medidas propuestas para la reforma de la Ley que regulará el mercado hipotecario, veremos en que quedan definitivamente.
Cómo podemos imaginar este anuncio ha levantado opiniones encontradas desde los diferentes sectores a los que afecta, pero lo que debemos de espera todos los ciudadanos que una vez que se haya aprobado el texto definitivo, éste no dé pie a recovecos que permitan que los más “espabilados” se aprovechen del mal de otros.
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