Hace unas semanas, hablamos en nuestro blog sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid. Hoy, queremos profundizar algo más sobre este tema y nos centraremos en el porcentaje que se aplica en Madrid en función de diversas situaciones.
El tipo de gravamen a aplicar a la base imponible a la hora de calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid es el siguiente:
El tipo general para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid es del 6%
Desde el 1 de enero de 2014, el tipo general de gravamen es del 6% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos, salvo derechos reales de garantía.
A partir del 1 de enero de 2019, las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria.
Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 €. Para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero.
Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa.
Se aplica un 4% para vivienda habitual de familia numerosa
El 4% en el caso de transmisión de bien inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
- Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo. Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
- Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera el inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.

Otras situaciones:
Se aplicará el 2% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
- Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
- Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
- Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas.
- Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:
- Las adquisiciones de inmuebles en subasta judicial.
- Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el art.17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.
El 4% si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía
El 1% si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos. Incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
Los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas, y en la transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos tributarán por la escala correspondiente.
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