Desde el 1 de julio de 2025, la Comunidad de Madrid ha implementado una significativa rebaja en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, beneficiando especialmente a los familiares incluidos en el Grupo III de parentesco, es decir, hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad.
📌 Principales novedades
- Incremento de la bonificación del 25% al 50%: Aplicable a las transmisiones «mortis causa» (herencias) y «inter vivos» (donaciones) entre hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. bocm.es
- Bonificación del 100% en donaciones inferiores a 1.000 euros: Estas donaciones están exentas de la obligación de presentar autoliquidación.
- Eliminación del requisito de escritura pública para donaciones de hasta 10.000 euros: Se suprime la necesidad de formalizar ante notario estas donaciones, siempre que no requieran inscripción en un registro público.
💰 Impacto económico estimado
Según estimaciones del Gobierno regional, esta medida beneficiará a aproximadamente 14.000 madrileños y supondrá un ahorro fiscal anual de 140 millones de euros.

Marco Legal:
La modificación legal fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 27 de junio de 2025.
Esta reforma posiciona a la Comunidad de Madrid como pionera en España al aplicar una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el Grupo III de parentesco, tanto en herencias como en donaciones. La medida busca aliviar la carga fiscal en transmisiones patrimoniales entre familiares colaterales, fomentando la solidaridad familiar y la continuidad del patrimonio en el ámbito familiar.
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