Si estas cerca de cumplir tus 65 años y estas pensando en vender tu vivienda habitual generando ganancia patrimonial, es mejor que esperes a cumplir los 65 años.
Cuando tienes 65 años, o más y, la venta de tu vivienda habitual (es en la que se reside durante tres años de forma continua) esta exenta de tributación.
Es importante también saber que si la vivienda esta a nombre de los dos cónyuges, los dos deben de ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia patrimonial correspondiente al cónyuge que tuviera esa edad.
Esta exención se puede aunque se haya dejado de vivir en la vivienda habitual, pero como máximo dos años antes de la transmisión, por ejemplo, una persona mayor de 65 años puede transladarse a otra vivienda, una residencia y vender su vivienda habitual después (es imprescindible hacerlo antes de que pasen los dos años) y ya no tendrá que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la venta.
Todos esto es importante y a de tenerse en cuenta a la hora de vender su vivienda, o si estas pensando en ayudar a tus padres a vender la suya, como siempre, en BON LAR estaremos encantados de atenderte y resolverte cualquier duda que te pueda surgir al leer este post. O si prefieres dejame tu pregunta en CONSULTA y te contestaré a la mayor brevedad posible.
Hola.
Estamos interesados en vender la propiedad de mi abuela que tiene 84 años para que se pueda ir de alquiler a otra zona con el dinero que obtenga.
Tengo entendido que estarà exenta de pagar por el benefició que obtenga de la venta.
Mi duda es la siguiente:
Mi abuelo murio hace unos 12 años y que sepamos no se ha echo ninguna aceptacion de herencia ni nada por el estilo.
El piso estava a nombre de los dos (mi abuelo y mi abuela) a 50%.
Mi abuela tiene 9 hijos. Como se tiene que hacer la venta para que mi abuela reciba el 100% del importe de venta.
Muy buenas tardes Adrián:
Encantado de poder resolver tu duda, a falta de comprobar toda la documentación de lo que tu me cuentas, en breve te o puedo contar así, lo mejor sería lo siguiente:
Lo primero realizar la «Declaración de Herederos» y a continuación la «Adjudicación de Herencia», en ésta última tus tíos, es decir, los hijos de tu abuela deberían de renunciar a la Herencia a favor de tu abuela.
Y una vez que esto suceda y tu abuela sea titular el 100% del inmueble, proceder a venderlo, una vez vendido, tu abuela estatía exenta de ganancia patrimonial, «siempre y cuando el inmueble sea domicilio habitual de ella».
Espero Adrián, que esto aclare tu duda, sino fuera así dímelo e intento explicártelo con más detalle.
Recibe un cordial saludo,
EN LA SITUACIÓN DE ESTAR EXENTA LA VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL LLEVADA A CABO DURANTE EL AÑO 2012, ¿ EN QUE APARTADO DE LA DECLARACION DE RENTA SE HA DE HACER CONSTAR ?
GRACIAS.
Hola , mi abuela esta interesada en vender la propiedad ella tiene 84 años,es viuda hace dos años,la casa esta exenta de tributacion , ella vive hay hace 30 años, la casa esta pagada y quiere venderla para comprarse otra con el dinero que obtenga. Y solo tiene una sola hija , ya hizo posision efectiva ¿Como debe hacerlo? ¿que papeles necesita?
Hola, entiendo tu planteamiento menos lo de la «posesión efectiva», si me aclaras este punto, te explico como puede hacerlo…
Gracias, espero noticia tuya.
(Olvidemos el tema de la posesión efectiva).
Lo que sucede es que quiero ir con mi mama de 84 años a notaria para que me de el poder total,para así vender la propiedad y con ese dinero comprar otra casa y vivir con ella. Soy única hija y mi papa ya no esta hace 2 años y alguien debe cuidarla.
Ella sufre de demencia senil mixta y sufrió derrame bascular (camina y habla con dificultad) tuve que ponerla en casa de reposo por que no puede valerse por si misma y en la casa que estaba tiene muchas escaleras y es incomoda para ella.
¿Que papeles necesito llevar a notaria para el poder total para realizar la venta y el monte pio(sueldo) fijo?
Hola acabo de leer tu comentario; siento mucho el estado de tú madre. Por lo que me dices, si tiene una demencia senil, no creo que el Notario de te el poder general, puedes probar al ir, pero ya te digo, que el le va a hacer una serie de preguntas a tu madre, preguntas de fácil comprensión y fácil respuesta, para poder ver si tu madre se encuentra en plenas capacidades para dar ese tipo de poder genera, y entonces se va a dar cuenta que tu madre no es capaz de tomar ese tipo de decisiones, por lo cual te diría que vas a necesitar que un tribunal médico la declare «incapaz» y te nombre a tí «tutor» de ella y sus bienes.
Espero que te vaya todo bien, sí me dices en que población estas, igual te pueda recomendar alguno de los Notarios de confianza con los que yo trabajo.
Un saludo,
Gracias por tu respuesta , me ayuda bastante, mucha gente me ha dicho lo mismo sobre su estado mental , y que sera incapaz de contestar cosas fáciles como la fecha o el día, la única duda que me queda ¿es lo mismo un certificado de salud mental, que ir a un tribunal medico para que ellos la declaren incapaz como usted me señaliza?
Gracias por el ofrecimiento, yo soy de Chile,viña del mar.
Saludos y gracias por la ayuda.
Hola. ¿Seria esto extensible a una donacion? Es decir, un padre mayor de 65 años que donase su vivienda habitual a uno o varios hijos, ¿estaria tambien exenta la ganancia (fiscal que no real) generada? Gracias.
entonces despues de los 65 cual es el tramite en caso de que mis papas quieran entrarle
Disculpe, pero no entiendo la pregunta. ¿Que quiere decir «entrarle»?
Espero noticia suya, un saludo,
Buenas tardes mis padres en régimen de gananciales tienen varias casas y cada uno esta empadronado en una casa distinta como vivienda habitual. Si venden una de las casas, concretamente en la que esta empadronada mi madre, esta exentó el pago de impuestos? Ambos son mayores de 65 años,, debería mi padre estar empadronado en la casa que se quiere vender.?
Gracias
Hola Gema, muy buenas tardes, perdona el retraso en contestar, espero llegar a tiempo, pero he tenido mil fuegos que apagar.
Si tienen dos casas y cada uno de ellos, tiene como domicilio habitual una de ellas, si se vende una, solo estará exento de pagar por la ganancia patrimonial el que este domiciliado, el otro debe de pagar.
Aclararte que no es suficiente el cambio del domicilio habitual, sino que para que se realmente se establezca como domicilio habitual tienes que cumplir con una serie de condiciones, como por ejemplo que sea tu domicilio habitual durante tres años seguidos, si hacéis el este cambio y no cumplen con las condiciones que dice Hacienda, si lo venden, podéis encontraros con problemas.
Espero haberte ayudado, si quieres profundizar en el tema, dímelo y lo vemos.
Saludos,
Hola
Agradecería me echáseis un cable con ésto. Mis padres 65 y 61 años, venden su vivienda habitual, que les costó en el año 2001, 108.182 euros y venden en 2.014 en 165.000 euros.
Quería por favor, me informara qué gastos conlleva la venta, teniendo en cuanta que reinvierten en otra vivienda habitual por un precio de 145.000 euros.
Tengo entendido que se está exento de impuesto de transmisiones, los mayores de 65 años. Ellos están en regimen de Gananciales.
Entiendo que la plusvalía sí la tendrían que pagar, pero no se cuánto ni que porcentaje se aplica.
Agradezco muchísimo la ayuda.
Un saludo
Hola Esther muy buenas tardes:
La venta de la vivienda de tus padres genera diferentes gastos que debes de tener en cuenta; la plusvalía fiscal o liquidación de la ganancia patrimonial puede ser uno de los más importantes de ellos, independientemente de la edad si un residente en España vende su primera vivienda habitual para adquirir otra con el mismo uso, es decir, vivienda habitual, y en la compra ha reinvertido todo la ganancia patrimonial, no tendría que pagar por ese impuesto, siempre que la adquisición se efectúe en el plazo de dos años.
Si no se reinvierte la ganancial patrimonial originada por la venta del domicilio habitual en ese plazo, no quedaría exento del pago del impuesto, salvo como es el caso de tu padre, que si en el momento de vender su vivienda habitual ya hubiera cumplido los 65 años, si estaría exento del pago. Sin embargo, tu madre si estaría sujeta al pago por no haber cumplido los 65 años antes de la transmisión.
Para el calculo de la Plusvalía Municipal, este impuesto siempre lo tendrán que pagar, aquí no hay excepciones, te aconsejo que realices la consulta en el Ayuntamiento donde se ubique la propiedad, casi todos los Ayuntamiento ya tienen la posibilidad un simulador, en casi todos con dos datos te sería suficiente; fecha de compra y valor del suelo (que viene reflejado en el recibo del IBI) ¿En que municipio tiene tus padres la vivienda?
Espero haberte servido de ayuda, si quieres que te amplie en parte esta información, con más datos me sería posible.+
Gracias por participar en este blog.
Un saludo
Buenas tardes, mis padres han vendido recientemente su vivienda habitual ambos tienes 76 y 82 años respectivamente, el con alzeimer y ella con una misnusvalia de 44%. Han decicido instalarse de alquiler en un piso mas adapatado a sus necesidades y ahora la duda que tenemos es la siguiente. Tendran que tributar a hacienda por esta ganancia patrimonial? ellos lo han hecho asi para afrontar todas las ayudas que su salud pueda requerir. Gracias y un saludo.
Hola Pilar, muy buenos días:
Perdona que tarde en contestarte, pero me he tomado unos días de descanso.
No Pilar, tus padres al estar jubilados y ser mayores de 65 años no tienen que tributar por la ganancia patrimonial generada por la venta de su vivienda habitual.
Esto es bastante claro y no tiene muchas dudas, cumplen los requisitos para poder acogerse y están exentos.
Saludos,
Gracias por responder en primer lugar, eso pensaba yo pero al abonar el plusvalia de la vivienda vendida en el ayuntamiento me indico el señor que me atendió, SIN preguntar por cierto, que me informase en hacienda por que el próximo ejercicio tendria que declarar la ganancia patrimonial, es por eso que me pierdo. De hecho pregunte en hacienda y me dijeron que tal exención no existía, esto es de locos, tienen o no tienen que hacer declaracion de la renta el proximo año? Ellos no la hacen supongo que por los ingresos, hacienda me aconseja y recomienda que la haga e ahi mi dilema. Ellos ahora viven de alquiler.¿que debo hacer?GRACIAS
Hola, tengo una casa en la que no vivo cerrada, tengo 61 años, si me empadrono en ella cuando cumpla los 65 y la venda estaría exento de tributar a Hacienda.
Buenos dias,
mis padres jubilados, 69 y 67 ya(mi madre no ha tributado por ser ama de casa) estan pagando una hipoteca de su vivienda habitual. A pesar de que la jubilacion del padre es realmente buena para los tiempos que corren(1.800€ aprox.) y la hipoteca(800€). El caso que cuando no es la fachada, tuberias, o dentro de poco el ascensor se ven muy apurados para salir adelante a final de mes.
La pregunta o duda es la siguiente, ¿pros y contras de vender la casa y pasarse a alquiler?. Deberan declarar la venta de la casa y pagar a Hacienda?.
Lo hacen muchos jubilados?
Muchas gracias.
Hola Eduardo, no he visto tu comentario hasta hoy, lo siento.
Te comento, tus padres al ser jubilados y si el inmueble que van a vender es su domicilio habitual, la venta del mismo no les genera ganancia patrimonial, con lo cual no tienen que pagar a Hacienda.
Respecto a los pros y contras de la venta de casa, es muy personal y necesitarías de más datos para poder darte un buen asesoramiento, pero como ya sabrás estamos en un momento en el que los precios de la vivienda estan muy bajos, si bien es cierto que hoy se vende «barato», pero también se compra «barato» (bueno, siempre que sea en la misma zona y sin ningún condicionante especial), tendrías que valorar todos los gastos de compra y gastos fijos de la nueva vivienda (ibi, comunidad, seguro, etc…) porque debias de valorar muy mucho la opción de un alquiler, si calculas que alquilar una vivienda todos los gastos de compra y los que te he detallado son muchos, más que con el dinero de la venta que reciban tus padres por la venta de la vivienda, en un fondo sin riesgos, tendrían pagada una parte muy alta de la renta mensual.
Hoy por hoy, plantearse vender y alquilar con la edad que tienen tus padres, puede ser una muy buena operación inmobiliaria.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Buenos dias, mi pregunta es, quiero vender mi casa, pero mientras he encontrado una para comprarme de menor valor , tengo 66 años y me gustaria saber que gastos tendria y si se pudo hacer esa compra sin muchos riesgos, ya que soy viuda y poca pension.
Mis hijos tienen el 50% y estan de acuerdo que venda y compre otra, pero que hago cuando realmente venda mi casa, el dinero sobrante, ellos no quieren nada. Que tendre que pagar si se sabe.
Gracias por tener esta pagina tan interesante
Bianka
Hola Bianka, muy buenos días:
Como me explica en su comentario, hay unos cuantos detalles importantes que serían imprescindible aclarar para poder responderle de una forma eficiente. Me ofrezco para que sin ningún compromiso me llame al 91 666 11 00 y le aclaro todas sus dudas, ya que por aquí se nos va a complicar mucho su caso.
Espero noticia suya, un saludo.
Hola,
si con 65 años vendo mi vivienda habitual que es donde vivo y la que pongo como habitual en el irpf hace muchos años pero ademas tengo otra
¿tego que pagar impuestos?
la cosa es que hace mas de 20 años vivia en la otra aunque no era mia sino de mi padre y en el dni nunca cambie la direccion y sigue figurando la de la otra ¿afecta eso en algo?
de la otra casa tengo hecha la liquidacion en la notaria despues de que faltara mi padre, pero aun no he hecho escrituras.
GRACIAS
Buenos dias,
Quiero exponerle mi caso.
Mi madre desde hace año y medio está en una residencia.
Lo va pagando con sus ahorros. Estos ahorros se estan agotando.
Tiene un piso en propiedad.
Para poder continuar sufragando las mensualidades de la residencia, puedo yo como hija comprarle el piso o donármelo y yo a cambio le ingreso el dinero en cuenta y/o le doy una mensualidad cada mes? ¿Que pasos debo seguir?
Agradezco de antemano su consejo y asesoramiento.
Cordialmente,
María
Hola María, he estado unos días de vacaciones y acabo de ver tu comentario.
Imagino que es usted hija única ¿verdad?
María tendrías que estudiar detalladamente las opciones que existen, como me faltan datos; voy a imaginar este supuesto; que al faltar tu padre y ser hija única, ya tienes una parte del piso por la herencia de tu padre. ¿No se si es así? Si no lo es, dímelo y vemos otras opciones.
1. Podéis las dos vender el piso y, el dinero que recibe tu madre por la venta te lo dona, es la opción más lenta y más cara en impuestos.
2. Podría tu madre donarte la parte de su piso y luego tu lo vendes, esta opción es más cara en impuestos.
En ambos casos conseguirías líquidez para afrontar los pagos de la residencia de tu madre, pero en el primero la carga de impuestos para ti es mucho mayor.
No se si te habré podido ayudar, por que he imaginado el supuesto más cotidiano, pero no se si es el correcto.
Estoy a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.
Recibe un cordial saludo y gracias por participar en mi blog.
Soy mayor de 65 años, quiero vender mi vivienda habitual y comprarme otra para vivienda habitual en la costa. Podria decirme qué fiscalidad tiene la que voy a vender?. Muchas gracias. Saludos
Hola Carmen:
Encantado de responder a tu pregunta: al ser mayor de 65 años y ser tu vivienda habitual, estas exenta del pago de la ganancia patrimonial, es decir, no vas a pagar plusvalía fiscal por la venta de la que actualmente es tu casa. Si quiero recalcarte, que esta exención no existe para el pago de la plusvalía municipal, que deberás de presentar la solicitud de autoliquidación en el ayuntamiento de la localidad donde radica el inmueble en el plazo de 30 días hábiles desde su venta.
Espero haberte podido ayudar, con cualquier comentario al respecto no dude en hacerme lo saber.
Recibe un cordial saludo.
Creo, que éste blog, es muy interesante y nos puede ayudar mucho
Muchísimas gracias por tu comentario Carmen.
Un saludo.
José Ignacio: Muchas gracias por ayudarme en éste tema, estaba hecha un lio, tengo my casa, para poder tener una vejez decente y no para que hacienda se lleve un pastón del dinero que necesito para vivir, ya que es lo único que tengo. Gracias de nuevo. Un corsial saludo
No hay de que Carmen: pero cada día que pasa, esta mucho más gravado el comprar, tener y vender una casa, y menos más que siguen manteniendo la exención en la venta de vivienda cuando se es mayor de 65 años y domicilio habitual como es tu caso. No se por cuanto tiempo más lo mantendrá, por que puede ser que en el futuro, algún partido político, también le de por eliminarla o modificarla.
¡Así que suerte con su venta!
Un saludo,
Hola queremos vender una vivienda que la hemos tenido como habitual 35años pero en el 2013 la tuvimos alquilada y en la declaracion de la renta pudimos como habitual otra ha partir del 2014 seguimos poniendo como habitual la de siempre al vender dicha casa tendriamos que pagar el plusvalia del beneficio de la casa somos mayores de 65años tanto mi mujer como yo es que por lo que leído al ser la vivienda habitual esta exsenta de dicho impuesto gracias y un saludo
Hola José, si ustedes han alquilado la vivienda y así lo han declarado en su declaración del IRPF, ha perdido el carácter de vivienda habitual, así que entiendo que si ustedes la venden ahora, no podrán acogerse a la exención por que no se cumple el requisito de que haya sido vivienda habitual, por que se interrumpió al alquilarse.
Así lo entiendo yo.
Un saludo.
Jose Ignacio, tengo una duda que me asalta hoy después de una conversación con alguien que planteaba el problema:
Si mi residencia habitual (y única), donde he vivido mas de 15 años, la quiero vender por necesidad ahora, que está alquilada desde Septiembre de 2013 hasta ahora y lo estará hasta Septiembre de 2016, tengo que pagar a Montoro y cia como si no fuera vivienda habitual?
A mi amiga, en condiciones similares, le han pedido un dineral por venderla en condiciones parecidas. No la ha vendido. Parece, según le dicen que no puede considerarse vivienda habitual…
Gracias.
Hola Carlos, al arrendada tu vivienda pierde el carácter de «vivienda habitual» por lo cual, si la vendes al finalizar el contrato de arrendamiento, tendrías que liquidar con Hacienda por la ganancia patrimonial, si se produce.
Creo recordar, te hablo de memoria que para que vuelva a recuperar el concepto de vivienda habitual, tendrías que volver a ocuparla durante dos o tres años seguidos.
Si te hace falta, te concreto el plazo, dímelo y así lo haré.
Tengo unos tíos que van a vender su piso para poder irse a una residencia de ancianos, de echo el tío ya esta y ahora se quiere ir la tía. El tío tiene unos 80 años y la tía unos 75. Tienen que pagar a Hacienda la plusvalía?
La del ayuntamiento ya hemos estado y parece que si tendrán que pagar.
Hola Francisco, te comento, no, no les procede el pago de plusvalía por ganancia patrimonial, porque cumplen con los requisitos ser mayores de 65 años y que sea su domicilio habitual, por lo cual no les procede, están exentos.
Respecto a la plusvalía municipal, no hay forma, tienen obligación de pagar y presentar autoliquidación de la misma en el ayuntamiento donde este su vivienda, en un plazo de 3o días hábiles desde la venta de su casa en escritura pública.
A tu disposición, un saludo.
Mi padre murió en el año 1975 la declaración y aceptación de herederos se realizó hace un año, mi madre tiene 84 años y está en una residencia debido a su estado de senilidad, nosotros hemos vendido la casa para poder hacer frente al pago de la residencia, en la declaración de herederos el 50% es de los dos hermanos y el otro 50% es de mi madre, acabo de realizar la declaración he pagado la parte correspondiente a hacienda, y mi hermana igual, mi madre recibe una pensión de jubilación y quería saber si debe realizar la declaración de la renta es decir tributar por la venta de la casa, pues hasta ahora no hacia declaración.
Hola José Alberto, tu madre no tiene que pagar ninguna ganacia patrimonial, pero no te puedo contestar si por al vender tiene la obligación de hacer declaración de hacienda, es mejor, que lo consultes en tu Delegación de Hacienda más cercana. Yo de todas formas, llamaré el lunes a la mía y le realizaré esta consulta, si llego a tiempo te contestaré con lo que me digan.
Un saludo,
—Hola quiero que me aclare una duda si es sierto que una pesona con 80: años con una salud exelente; no tiene el derecho de veder su propiedades ,att,Fausto,?
Hola Fausto, si la persona de que hablas, como se dice «esta en su sano juicio» y no tiene declarada legalmente ninguna incapacidad mental (esto debe ser por vía judicial), podría disponer de su patrimonio, si bien es cierto, que si tiene herederos legales y estos creen que estas ventas afectarían a su legitima herencia, le podrían plantear problemas (excepto que los herederos estén desheredados legalmente).
Es mas complicado de lo que parece, pero brevemente resumido, sería así.
Mi consejo: acércate a un abogado o a un notario y realiza esta consulta con más detalle.
Un saludo
Una señorita es soltera tiene 75 años, estás algo delicada de salud, ella es jubilada y recibe una pensión de 550 soles .Vive un departamento que se ubica en San Miguel, la cual es de su propiedad. Muy cerca ella se encuentra el Centro Comercial Plaza San Miguel, donde ella realiza sus compras semanales .Tiene muchos problemas económicos, no puede pagar los gastos básicos de su casa: agua, luz, teléfono,etc.
Ha estado pensando en alquilar o vender su departamento con algunas condiciones.
También en irse a vivir en un departamento más chico pero que sea cercano a su casa, o alquilar dos habitaciones que tiene vacías. Sin embargo, su primer bienestar es encontrarse en un ambiente agradable.
Una sobrina le quiere comprar el departamento, casi a la mitad del precio y además con la condición que ella se quedaría a vivir hasta que se muera además que su sobrina cuidará de ella.
Ha consultado a algunos amigos que le aconsejen, y cada uno le da diferentes soluciones.
Ofrecería parte de su dinero de la venta del departamento a la persona que le dé una solución que la convenza.
Hola Jennifer, creo que no puedo ayudarte, por tu forma de expresarte entiendo que no estás hablando de España y yo me encuentro radicado en España, Madrid, Rivas Vaciamadrid.
Mi consejo es que busques un experto inmobiliario local.
Un saludo.
Buenos días,
Quería vender mi vivienda habitual y comprar una V.P.P.B. con dicha ganancia patrimonial y me surge una duda respecto a como calcular la plusvalia municipal, es la siguiente:
A la hora de introducir el valor del suelo en el simulador del Ayto. correspondiente, ¿he de dividir previamente dicho valor del suelo entre el numero de viviendas de mi bloque de pisos?
Muchas gracias, saludos cordiales, María.
Hola María:
Tienes que poner el valor del suelo que aparece reflejado en tu recibo del IBI.
Esa es un dato imprescindible para el calculo de la Plusvalía Municipal.
Saludos.
HOLA JOSE IGNACIO , M GUSTARIA SABER SI TENGO DEVOLUCION DE IRPF , VENDI UNA CASA EN 175000 DOL. QUE ME RETUVIERON IRPF Y COMPRO UNA CASA EN 135000 DOL. LAS DOS CASAS ESTAN A NOMBRE DE MI SRA Y MIA , M GUSTARIA SABER SI ME CORRESPONDE DEVOLUCION DEL IRPF Q PAGUE X LA VENTA , SI ES ASI COMO SE HACE PARA PODER COBRARLO , GRACIAS
Hola Hugo: ¿dices que vendiste una casa en 175.000 Dol.? Te refieres a «Dolares»
Por favor, confírmame si es así y de donde escribes.
Espero noticia tuya, para poder ayudarte.
Un saludo.
Si vendo mi casa siendo viudo…tengo 64..años y viudo siete…esq me acaban de decir q antes de 10 años viudo..no podre . es cierto…o en ese caso me costara muchísimo los impuestos…a parte tengo hipoteca y debería cancelarla..muchas gracias
Hola Emilia, que yo conozca; su estado civil «viuda» no esta en los parámetros que Hacienda tiene en cuenta para la exención del pago de la plusvalía fiscal, lo normal es que ud. espere a cumplir los 65 años, aunque si la fecha esta próxima, ya podría comenzar con la comercialización de su casa y decirle al futuro comprador que espere a realizar la escritura pública de compraventa al día siguiente de cumplir ud. los 65 años, nosotros esto lo hacemos habitualmente y es la mejor opción.
Gracias, un saludo.
Hola,
mi madre tiene una vivienda en la que vivieron mis padres desde 1994 hasta 2004. En ese año (2004) me ayudaron a comprar un piso y lo pusimos a nombre de los tres en la escritura. Como yo vivo en el extranjero les dejé que se quedaran en el nuevo. Seguimos pagndo la hipoteca de este último pero nunca hemos desgravado nada (no hemos obtenido ningún beneficio fiscal). Ahora mi madre quiere vender su piso (que está sin habitar desde 2004). Ella tiene 75 años. ¿Tiene que pagar la plusvalía a Hacienda al haber estado empadronada en mi piso? Lo digo, sobre todo, porque a ella le consta un tercio de mi piso en la escritura (así como la deuda de un tercio de la hipoteca. Muchas gracias, María.
Hola María, buenos días:
El domicilio de su madre ya no es residencia habitual, al estar viviendo en el suyo y empadronada en el mismo, perdió ese concepto, para volver a recuperarlo tendría que vivir de nuevo en el durante tres años seguidos, sino lo hace, la venta esta sujeta al pago de la ganancia patrimonial que le genere.
Un saludo.
Hola José Ignacio, buenos días:
Mi madre tiene 72 años, ha vendido una casa que recibió como herencia de sus padres, no era su vivienda habitual, la casa no estaba en buen estado, pues se vendió muy económica, por debajo del valor catastral. La pregunta es: esta obligada a declarar el I.R.P.F. ? la cuestión es que el dinero de la venta lo ingresó en una cuenta bancaria a nombre de mi hermano y mía, tenemos que declarar entonces nosotros el incremento patrimonial?. Muchas gracias.
Hola Sergio, al no ser vivienda habitual, no puede aplicarse la exención en el pago de la Ganancia Patrimonial (plusvalía fiscal), por lo cual su madre debe comunicar a Hacienda la venta de dicho inmueble, y pagar por la ganancia patrimonial si se ha producido, es decir, si el precio de adjudicación en la herencia (más lo gastos soportados), menos el importe de la venta (menos gastos) le dan un saldo favorable, eso es la ganancia patrimonial y esa diferencia sería la base de calculo para el pago del impuesto.
Respecto que os ingresó el dinero obtenido en vuestra cuentas, eso no tiene nada que ver, tu madre deber liquidar su impuesto (recuerda, si procede).
Y lo que deberíais haber echo una vez que tu madre tenía dinero en cuenta, es una donación de madre a hijos, que en muchas de las Comunidades Autónomas ahora mismo es muy barato. No se puede entregar dinero a las «bravas» a nadie, ni siquiera de padres a hijos o al revés. Tener cuidado porque Hacienda puede entender que habéis tenido un incremento de vuestro patrimonio injustificado, pediros explicaciones y aplicaros algún tipo de sanción.
Mi consejo profesional, que todos estos movimientos se realicen después de haber realizado una consulta a un profesional que te asesore en los pasos correctos y que más te pueden beneficiar.
Espero haberte podido ayudar, si necesitas alguna aclaración más, no dudes en decírmelo.
Gracias, un saludo.
Hola Buenas noches Jose Ignacio me gustaria hacerte una pregunta muy importante para mi. Quiero vender mi vivienda habitual tengo 68 años y quiero irme fuera de España a vivir, concretamente a Colombia, como es logico debo comprar una vivienda en ese Pais para residir, seguramente me costara mas cara, que por lo que pueda vender la mia aqui y mi pregunta es, ¿que impuestos y como debo pagarlo? Gracias Jesus
Hola Jesús, ¿imagino que estarás jubilado? Sí es así y al ser mayor de 65 años y ser como tu dices tu vivienda habitual, no tiene que pagar a Hacienda por la Ganancia Patrimonial (Plusvalía fiscal), pero si tiene que pagar en el ayuntamiento de la localidad en donde este situado su vivienda la Plusvalía Municipal.
Respecto a otros trámites o impuestos para enviar el dinero de España a Colombia, no lo puedo ayudar, no conozco ni los trámites, ni si llevar impuestos o aranceles.
Espero poder haberle ayudado.
Un saludo.
SOY MAYOR DE 65 AÑOS, ESTOY JUBILADA Y VOY A VENDER MI VIVIENDA HABITUAL, NECESITO SABER SI HE DE PAGAR A HACIENDA POR OBTENER BENEFICIOS. SI SE QUE COMO VENDEDORA ME CORRESPONDE EL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.
MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO,
ARGEME.
Hola Argeme, perdone mi tardanza en responder, como he comentado anteriormente, he sido recientemente papá y he estado con las tareas que me corresponden.
Esta muy bien informada.
No debería Ud. pagar a Hacienda por la ganancia patrimonial, ya que cumple los requisitos: ser mayor de 65 años y que la vivienda que se vende sea domicilio habitual. Y cierto, tendría que pagar la plusvalía municipal en el ayuntamiento de su localidad.
Un saludo.
SE ME OLVIDO COMENTAR QUE TAMBIEN VOY A INVERTIR EN LA COMPRA DE MI VIVIENDA QUE VA A SER TAMBIEN LA HABITUAL.
GRACIAS,
ARGEME
Hola Argeme:
Lo de la compra de una nueva vivienda, como vivienda habitual, no influye en su caso, por lo explicado anteriormente.
Saludos.
Hola Jose ignacio tengo una dudaque me agobia… Resulta que mis padres q viven en mi piso… Hasta el 2014 ha sido siempre de ellos dos .. Mi madre 71 minpadre 79 años ok? Mi madre ama de casa… No hace declaracion y minpadre pensionista pero cobra unos 990€ mensuales que no estaria obligado a presentar la declaración verdad? Hace muchos años q no la presenta..pero mi miedo es que por motivos economicos mios… Deudas mala cabeza me bi forzado para desahogarme de eso hipotecar la casa de mis padres en enero de 2014.. Se cambio el nombre de la titularidad a mi al 100 por cien… Digamos q se hizo una compraventa… Y logicamnete un ñrestamo hipotecario sobre la vivienda… Se taso y eñ banco pues dio creo q eñ 70% y bueno obteni liquidez para pagar deudas y demas… Ahora algo mejor estoy pero eso si voy pagando yo la hipoteca de unos 300€ mes… La hipoteca en santander es de 70000 se taso por 109000 me parexe… 50 y 50 que estaba pagada ya hacia mas de 30 años… Siempre he vivido alli y ellos tb.. Y actualmente seguimos viviendo los 3 claro… Mi duda es si mi padre aunq no esta obligado a presentar la declaracion tendria q presentarla o haverla presentado igual para constar q es mayor de 65 y esta excento de transmitir vivienda?? O no pasa nada si no la hizo en 2015? La vivienda se tranmitio a mi en 2014… Tengo miedo q hacienda le diga algo encarta y algo y a veces me pongo a llorar por q ya nonquiero crearle mas probelmas mas a mis padres… Debo prepcuparme? O al ser los 2 mayores de 65 hacienda no se metera Por q no tributa el vender el piso verdad?
Muchas gracias
Respondeme por favor…
Primera pregunta.- mujer-viuda-pensionista-62 años,si vendo mi casa que tengo que tributar por IRPF Y por plus valia al Ayuntamiento?,supongamos un ejemplo de venta de la casa en 390.000 euros.Segunda pregunta Hombre-con Incapacidad Absoluta Permanente-Pensionista-71 años,vendo mi casa por 300.000 euros,que tengo que pagar por I.R.P.F Y plus valia al Ayuntamiento?
Gracias por la información, es muy útil porque muchos no tenemos ni idea de a qué edad es bueno vender para generar un buen balance y no pérdidas.
Buenos días. El padrones a mi madre conmigo por motivos de enfermedad 6 años antes de vender se única vivienda la habitual .. estaría exenta de pagar por la venta?..gracias
A mi entender y según el criterio de Hacienda, la vivienda de tu padre ha perdido el carácter de vivienda habitual, por lo cual si la vendiera deberá pagar Plusvalía Fiscal, si procede.
Para que no sucediera, entiendo que deberías volver a empadronar a tu padre en su casa y a los tres años, volvería a adquirir la condición de domicilio habitual.
Un saludo.
Somos jubilados, queremos vender nuestra vivienda habitual.
Queremos que sea para nuestro hijo, hemos pensado en reinvertir en otra vivienda a nuestro nombre y que viva él o donarselo, qué nos aconseja? gracias
Me parece buenísimo y bien documentado
Buenas tardes.
Mi madre de 86 años tiene un piso en propiedad. Ahora va a venir a vivir a un piso alquilado encima del mío por problemas de salud. Tengo claro que tiene que pagar la plusvalía municipal y está exenta de la patrimonial. Pero ¿debe vender el piso antes de firmar un contrato de alquiler para no perder la consideración de vivienda habitual del piso que tiene en propiedad ? o al constar que tiene un contrato de alquiler, aunque no esté empadronada (ya que es en otra ciudad), ya su vivienda pierde dicha consideración. En este último caso, bastaría con que se pusiera el piso a la venta antes de firmar el contrato ?
Muchas gracias
Hola Jose Ignacio, en abril 2019 mi señora y yo tenemos 65 años y queremos poner en venta nuestra vivienda habitual que llevamos viviendo 22 años. y con el dinero que saquemos de la venta lo queremos gastar en viajes. Y alquilaremos un apartamento para vivir.
Que tengo que pagar hacienda, lo tengo que declarar en la declaración del 2020.
Espero tus comentarios.
Gracias Jorge
Hola Jorge, según acabamos de hablar ahora mismo por teléfono, te informo que cumplís los dos requisitos para que acogeros a la excepción del pago de la ganancia patrimonial, a la venta de la vivienda seréis mayores de 65 años y la vivienda es vivienda habitual, por lo cual no tendréis que hacer frente a ningún desembolso por este concepto.
Si recordarte, que si tenéis que abonar la Plusvalía Municipal, ya que este impuesto no tiene este tipo de excepción.
Un placer, y para lo que necesites, ya sabes, ya tienes mi teléfono directo.
Un saludo.
Hola soy yuly Alvarez, el 28 de julio del 2016 mi tío llevórdenes a mi abuela mayor de 80 años a que firmará unos papeles a la notaria, a la fecha nos enteramos que vendió la casa de mi abuela y Hasta la fecha han vivido ahí porque el amor estado pagandole arriendos al Señor comprador. La situación es que mi tío quiere ahora demandar por estafa porque el comprador desea hacerlos desocupar la casa. Por este medio no puedo ser muy específica, ojalá pudiera comunicarme con usted para saber en que me puede guiar. Gracias buen día
Hola Yuli, me encantaría poder ayudarte pero con la información que me das es imposible hacerlo, no se que documentación firmaron tus familiares y el contenido de los acuerdos reflejados en la misma.
Mi consejo es que recopiles toda la información y documentación firmada y busques un abogado experto en operaciones inmobiliarias que te pueda ayudar.
Ojalá encontréis una pronta y buena solución.
Un saludo.
Buenos dias. ¿Debes tener cumplidos los 65 años para la exencion del pago de incremento patrimonial en irpf cuando haces la compraventa? O vale con cumplirlos en el año fiscal sobre el que se hace la declaracion de la renta?. Por ejemplo, Si cumples años en junio pero vendes en abril, al hacer el irpf al año siguiente sobre ese año valdria la exencion del pago??
Hola Daniel.
Es requisito imprescindible el tener cumplido los 65 años, así que lo que deben hacer sería firmar la operación de compraventa el día siguiente en el que propietario vendedor haya cumplido los 65 años.
Que vaya todo bien!