El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 busca facilitar el acceso a la vivienda a colectivos que presentan dificultades para poder sufragar los importes que requiere la compra de vivienda. Te contamos cómo puedes beneficiarte de estas ayudas para la compra de vivienda en Rivas.
¿Qué son las ayudas y quienes puedan conseguirlas?
Las ayudas en la compra de vivienda para jóvenes en 2024, ofrecidas por el Gobierno de España, se fundamentan en una subvención a los jóvenes.
El importe de la ayuda asciende hasta los 10.800 euros, con límite del 20% del precio de adquisición.
Los requisitos para poder obtener esta subvención son:
- Edad máxima del solicitante: hasta 35 años
- El precio de la casa no debe superar los 120.000 euros
- El inmueble debe estar destinado a ser el domicilio habitual y permanente durante un mínimo de cinco años
- No se puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España
- La vivienda debe estar en un municipio con una población de hasta 10.000 habitantes (ver más abajo estos requisitos en la Comunidad de Madrid)
- La unidad de convivencia del solicitante puede cobrar hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
La ayuda destinada a los jóvenes menores de 35 años es estatal, pero hay que solicitarla en la comunidad autónoma en la que se vaya a adquirir la casa.
Programa Mi Primera Vivienda, de la Comunidad de Madrid
El programa Mi Primera Vivienda (modificado por la Orden 1331/2023, de 26 de abril) consiste en apoyar a jóvenes que no superen los 35 años de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Se facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda).

Serán los bancos, una vez que se hayan adherido al convenio con la administración autonómica, quienes concederán las hipotecas para la adquisición de los pisos o viviendas por un importe superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble.
La casa no podrá superar los 390.000 euros de su valor de tasación o el precio de compraventa.
Los jóvenes interesados en disfrutar de la prestación de la Comunidad de Madrid pueden pedir información en nuestra oficina inmobiliaria en Rivas. Nos encargamos de gestionar las diferentes ofertas de las entidades bancarias que participan en el programa.
Además, para poder disfrutar de la prestación para la compra de vivienda en Madrid, hay que cumplir los siguientes requisitos específicos que marca la Comunidad:
- Ser menor de 35 años
- Poseer residencia legal en la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores
- No ser propietario de una vivienda en España
- La vivienda a comprar debe estar dentro de la Comunidad de Madrid
- Contar con la solvencia necesaria para poder acceder a una hipoteca
- Contar con unos ahorros que cubran el 5% del precio de la vivienda, así como los gastos adicionales derivados de la operación
Características de la vivienda a adquirir
Para poder acceder al programa, los inmuebles habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.
Documentación a presentar por las personas adquirentes de la vivienda
Las personas adquirentes de la vivienda deberán presentar ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
- Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
- Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda.
Para ello, las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio español.
A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
- El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 % y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
e) Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.
Compromisos de las personas adquirentes de la vivienda
- Serán deberes de las personas adquirentes de la vivienda:
a) Dedicarla a residencia habitual y permanente, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la vivienda.
La Dirección General competente en materia de vivienda, podrá efectuar la comprobación correspondiente mediante solicitud a las personas adquirentes de la vivienda de volante o certificado de empadronamiento.
b) Comunicar a la entidad financiera cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca, siempre que afecten a las condiciones de este Programa. - La persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de esta medida de apoyo a la adquisición de la primera vivienda, sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, así como de todos los gastos generados proporcionalmente a las aportaciones realizadas en aplicación de la medida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de la persona deudora pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor
Te ayudamos con la compra de tu vivienda en Rivas
Cumplas los requisitos de la Comunidad de Madrid para recibir las ayudas o no, en BON LAR te ayudamos con el proceso de compra de tu vivienda en Rivas.
En BON LAR somos especialistas en todos los trámites, papeleos y gastos asociados a la compra de tu nueva vivienda en Rivas Vaciamadrid. Estaremos encantados de guiarte y acompañarte durante todo el proceso.
Te esperamos en nuestra oficina, en el CC. Santa Mónica Locales, o llámanos al 91 666 11 00.

- 5 Errores comunes al intentar vender casa en Rivas sin ayuda profesional - 29 de mayo de 2025
- Heredamos una casa en Rivas, si vendemos o alquilamos, ¿qué impuestos tenemos que pagar? - 8 de mayo de 2025
- Los impuestos y tasas locales de pisos y chalets en Rivas Vaciamadrid - 24 de abril de 2025

0 comentarios