Pero, ¿Quién esta obligado a pagar el recibo del IBI?

Dic 27, 2012 | Impuestos | 38 Comentarios

Esta es una de las preguntas más frecuentes que nos realizan vendedores y compradores en las operaciones de compraventa en las que intermediamos:

¿El IBI de este e año quién lo paga?

Pues según recoge la Ley de Haciendas Locales, están obligados a su pago los que son los propietarios o usufructuarios (por ejemplo sobre los heredados) de los inmuebles a 1 de enero de cada año.

Es decir, la persona  que sea propietaria del inmueble el 1 de enero, aunque posteriormente haya vendido el inmueble. Si el vendedor no lo paga, el Ayuntamiento debe intentar cobrárselo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, gracias a la afección fiscal del inmueble, puede dirigirse contra el nuevo propietario para cobrarlo, pudiendo llegar incluso a embargar el inmueble si no paga. Ahora bien, sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar recargo, intereses ni sanciones. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la operación de compra venta.
Sepa usted, que en la transmisión de un inmueble, este responde del pago de los últimos 5 años, es decir, si el vendedor del inmueble ha dejado sin pagar alguno de los recibos del IBI de los últimos 5 años y sí el Ayuntamiento no puede cobrar al antiguo propietario de ninguna de las maneras anteriormente mencionadas, ira primero contra el nuevo propietario e incluso contra el inmueble.

Comparto una esta imagen con información interesante sobre el IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, antigua «Contribución», publicada hace tiempo en el diario Expansión.

38 Comentarios

  1. Ximo Marti

    Papá, el IBI 2013 del apartamento vendido en Diciembre a cargo del comprador (devolvemos los recibos) el IBI 2013 del apartamento vendido Marzo a cargo nuestro

    Responder
  2. Jose Ignacio de Diego

    Disculpa Ximo, no he entendido tu comentario. Si me lo puedes aclarar, estaría encantado de ayudarte.

    Gracias,

    Responder
  3. gines

    Hola, voy a vender una vivienda en este mes de Octubre en Murcia, me comentan que el recibo del IBI del año 2014 me corresponde pagarlo a mi. ¿Es eso cierto?
    Gracias

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Muy buenos días Gines:

      No, no te corresponde a tí, te explico. El obligado pagador del impuesto anual del IBI es el titular a día 1 de enero, por lo cual si tu vendes en el mes de octubre, tu sería el sujeto pasivo del año 2013, cuando tu liquides el pago de la plusvalía municipal, tu Ayuntamiento procederá al cambio de titular a nombre de las nuevos compradores, por lo cual el nuevo sujeto pasivo del recibo del 2014 serán tus compradores.

      Esta normativa esta reflejada en la «Ley de Hacienda Locales», pero si hacéis esta consulta antes de la compraventa en cualquier Notaría, os explicarán que es así.

      Espero que te haya servido de ayuda, un saludo,

      Responder
  4. Emilia

    la tasa de vado se considera en este caso como el IBI? si compro una casa a mediados de este año no pago el vado hasta el año que viene?

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Muy buenas tardes Emilia, en un principio exactamente igual, pero lo mejor es que consultes en el Ayuntamiento donde esta sito el inmueble, por si lo tuvieran fraccionado en varios pagos.

      Gracias por tu consulta,

      Responder
  5. MONTSERRAT

    He compre una casa en el febrero del 2012 , y ahora recaudacion de Medina de Pomar
    nos reclama los recibos pendientes de los dos ultimos años, que le corresponderian al constructor .
    Le agradeceria me dijeran si es obligatorio que yo los pague
    Saludos
    Montse

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Monserrat:

      Lo primero que debe hacer es mirar es su título de compraventa, si se pacto algo al respecto.

      Como refleja la Ley de Haciendas Locales, usted debería de empezar a pagar el IBI este año 2013, lo mejor es que usted se acerca al Ayuntamiento de su municipio, llevando el título de compraventa y pidiendo explicaciones de porque razón le reclaman el pago de los recibos pendientes.

      No quiero pensar mal, ¿pero es posible que la constructora ya no exista? ¿o este en concurso de acreedores?, porque si fuera así y el Ayuntamiento esta intentado la cobrar los recibos y no pueden, siento mucho decirle lo que mucha gente no sabe, el inmueble, vamos su vivienda, esta afecta la pago de los impuestos locales y responde de ellos, quiero decir, si el Ayuntamiento no tiene forma de cobrar esos recibos, se los va a reclamar al titular actual del mismo, que es Ud.

      No deje de acercarse a su Ayuntamiento y que le den explicaciones.

      Espero que lo pueda solucionar, encantado de poder ayudarle y ya me contará como queda todo.

      Saludos,

      Responder
  6. Paloma Garrido

    Buenas tardes , en Enero de 2013 compre un piso en un pueblo de Segovia a Altamira, inmobiliaria del banco de Santander.
    Hoy he recibido una carta sin certificar de la diputación de Segovia pidendo el IBI del año 2013 con el nombre del antiguo dueño del piso.
    Viene ya con un 20% de recargo y es la primera noticia que tengo .el periodo de pago es hasta mañana dia 23.9.14 pero aunque tuviera que pagarlo el recibo viene a nombre del anterior dueño con lo cual no esta bien .
    Además en su dia antes de cobrar la vivienda el banco Santander me hizo una carta comunicando que la vivienda estaba libre de cargas de todo tipo.
    Entonces que tengo que hacer … pagar ese IBi o reclamar al banco y al notario por falso testimonio.
    BUeno ya me dira que camino coger,
    Gracias y un saludo
    Paloma Garrido

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Paloma, muy buenos días:

      ¿Ha leído con detalle su escritura de compraventa?, ¿no pacto con el banco que usted se hiciera cargo del recibo?, esto es importante, porque cuando usted se refiere a que el banco le dio una carta con como que la vivienda estaba libre de cargas, sería bueno saber si se refiere a las cuotas de comunidad de propietarios, a los impuestos o a todo.

      Si todo esto esta claro, lo primero que debería hacer es acercarse al Ayuntamiento donde este ubicado el inmueble, acompañada de su escritura pública de compraventa (Título de Propiedad) y una fotocopia, hablar con el funcionario que corresponda y comentarle su caso, sino le dan una solución real, presentar una instancia entregando la fotocopia de la escritura para que tengan conocimiento fehaciente de que a fecha de 1 de enero de 2013, usted no era la titular del inmueble, con lo cual, según la Ley de Hacienda Locales, usted no viene obligada a su pago, sino el titular del inmueble a dia 1 de enero.

      Bueno Paloma, sin ver su documentación en poco más le puedo ayudar, espero que con esto le sea suficiente, ya me contará… me gustaría saber como queda esto.

      Suerte, gracias y un saludo.

      Responder
  7. Marisol Crespo Espinosa

    Hola buenas tardes yo queria hacerle una pregunta ,hace unos años mi suegra escrituro su casa a nombre de mi marido con la condicion que ella es propietaria de una habitacion ella usa y disfruta toda la casa es justo que tengamos que pagar nosotros la contribucion?

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Marisol, muy buenas tardes:

      El responsable del pago del impuesto de IBI o contribución es el titular en es catastro, si su marido figura como propietario único, es el obligado al pago de dicho impuesto, imagino que por lo que dice tiene un contrato de uso y habitación y utiliza toda la vivienda, eso es indiferente. Eso será un acuerdo entre ustedes, que no afecta al pago del impuesto.

      Reciba un cordial saludo.

      Responder
  8. Susana

    Buenas tardes ,

    Yo quería hacerla una pregunta.
    En Diciembre de 2011 compramos un piso en Alicante a Altamira, una inmobiliaria del banco de Santander.
    Hoy he recibido una notificación de Apremio de Hacienda donde me reclaman el pago del IBI del año 2009 del anterior propietario.
    He visto las escrituras de compra-venta donde me aparece que el inmueble esta libre de cargas y gravamenes e incluso pone que la parte vendedora manifiesta que el inmueble se encuentra al corriente de pago de los últimos 4 años.
    Al tener 15 días para alegar llevando las escrituras me sirve, tendría que contratar a algun abogado para reclamar al banco o al notario por falso tetimonio?

    Agradeciendole de antemano su ayuda
    Saludos

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Susana:

      Mi primer consejo es que vayas a tu Delegación de Hacienda con el original y una copia de la escritura de compraventa y, lo veas con ellos a ver como responden. Con eso debería ser suficiente, sino tendrás que ponerte en contacto con el departamento correspondiente de Altamira.

      Con cualquier comentario al respecto, no dudes en hacerme lo saber.

      Un saludo,

      Responder
  9. Alberto

    Buenas tardes Jose Ignacio,

    En primer lugar le pongo en situación; tengo una vivienda en Torrejón de Ardoz (Madrid) en alquiler con una inmobiliaria, teniendo opción de compra a partir del quinto año. En caso de compra, se descontaría del precio total de la vivienda la suma de los alquileres pagados hasta ese momento.

    Mi duda es la siguiente: los inquilinos debemos hacernos cargo del pago del IBI, y la inmobiliaria nos pide que paguemos el de 2015 en pago fraccionado durante los próximos cuatro meses. Sin embargo, no tengo claro que vaya a estar en la vivienda hasta fin de año; ¿en caso de que deje la vivienda, la inmobiliaria estaría obligada a devolverme la parte proporcional del IBI que ya he pagado para el año entero? Si no es así, entiendo que deberían cobrárnoslo con el año ya acabado para asegurar que no paguemos una cantidad de IBI que no corresponde. ¿Estoy en lo cierto, o la inmobiliaria puede cobrarnos durante este año y luego no devolver la parte proporcional en caso de deja el alquiler?

    Muchas gracias por adelantado por la ayuda, y espero haber sido lo suficiente claro en mi explicación, y pido disculpas si no ha sido así.

    Un saludo,

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Alberto:

      Todo esto que me explicas debe de estar redactado en tu contrato de arrendamiento con opción de compra, sin verlo no me puedo pronunciar, si me quieres enviar o copiar y pegar esa parte, te lo veo y te digo a que estar comprometido por el contrato.

      Espero noticia tuya, un saludo.

      Responder
  10. mario

    Buenas tardes, quería hacerla la siguiente pregunta,
    el 30 de diciembre del año 2014 he ido al notario para escriturar la compra de mi piso, ¿tengo que pagar yo el ibi del año 2015 es que no me ha llegado todavía la carta de pago?

    un saludo.

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Mario:

      El responsable de pago del impuesto del IBI es el titular a día 1 de enero del año en curso, y por lo que dices, al escriturar el 30 de diciembre, ya te corresponde a ti el pago del mismo en el 2015.

      Sino te ha llegado todavía nada, acerca te a tu Ayuntamiento y pregunta en «Impuestos y Tributos» porque dependerá de como tu Ayuntamiento tenga regulado el pago voluntario del IBI, ya que esta gestión esta cedida a los Ayuntamientos Locales por la Administración Central.

      Llevaté una copia de la escritura de compraventa, por si acaso.

      Un saludo.

      Responder
  11. Manu

    Hola, mi pregunta es la siguiente, a ver si podrian aclararme algo:
    Existe una propiedad a mi nombre en la que hay un conflicto con el usufructuario desde hace años, con lo que hay pendiente un juicio que no Se sabe cuando será etc… El caso esque ya no cuento con sacar provecho de momento de esa propiedad, pero me cobran a mi el IBI por error, cuando tendrían que ser ellos quienes pagasen. Existe alguna forma de que se lo reclamen a ellos sin tener yo que ponerme de acuerdo con ellos o pedirles ninguna documentacion etc..?
    O en caso de que no pague y no pudiesen embargarme nada, se lo acabarían intentando cobrar a ellos?
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Manu, acércate con el ayuntamiento local con la copia de la escritura en la que tu tienes la nada propiedad, y exige el cambio de titular para que el recibo se le pase al usufructuario. No tienen que ponerte ninguna pega, pero dependerá del ayuntamiento en que este el inmueble.

      Un saludo.

      Responder
  12. Abel

    Buenos días,
    quería hacerle la siguiente pregunta:
    Compre un piso a bankia, hace un par de meses, el de bankia me dijo que estaba libre de cargas y en el contrato dice que lo entregan con todos los pagos de ibi que le corresponden al banco, y me ha llegado una carta del ayuntamiento, por una deuda del IBI del 2008 al 2011 del antiguo propietario y me la quieren cobrar a mi. Fui al ayuntamiento y me dicen que no, que tengo que pagarlo yo? esto es asi??

    muchas gracias

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Abel:

      ¿Cuando te refieres al contrato, te refieres a la escritura pública de compraventa?

      Te digo esto, porque es muy importante que es lo que pone al respecto en ella.

      Si es como dices, el ayuntamiento se va a desentender y va querer cobrarte a ti, tienes que ir a Bankia y que se hagan cargo según lo expuesto en la escritura, si no quieren, habla con el departamento que corresponda y que sepas que si ellos no hablan pagado esos recibos pendientes y en la escritura dijeron que sí, habrían cometido lo que se llama «falsedad en documento público», no lo dejes, e intenta moverlo con quién sea.

      Suerte, un saludo.

      Responder
  13. Octavio

    Buenos días,
    He vendido mi piso el 30 de abril de 2015. Acabo de pagar el IBI 2015 al Ayuntamiento. Aunque por ley el pago del recibo me corresponde a mi, la naturaleza del gasto entiendo que sería prorrateable con el nuevo propietario, para que cada uno soporte su parte. En definitiva, ¿podría reclamar legalmente al nuevo propietario que me abone la parte correspondiente de IBI 2015 del periodo a partir del cual el es propietario?
    Muchas gracias

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Octavio:

      Como tu bien dices, te corresponde a ti y si ya has firmado la compraventa en escritura publica, no creo que tu comprador quiera, ya que a poco que se informe, le van a decir que no le corresponde pagarlo a el. Lo que si te puedo decir es que para la próxima venta que realices cierra esto en la negociación y prorratea por días de propiedad de la vivienda. Aunque ya te digo por mi experiencia, que esto en muchos casos solo te va a servir para estropear la negociación importante, la del precio del inmueble.

      Recibe un cordial saludo.

      Responder
  14. Rocío

    Buenas noches!! Compre un piso en subasta el año pasado y en septiembre de este año me han dado los papeles. Me dijeron que sería recomendable que me lo llevará un asesor. Pues bien, le di un fondo de dinero y ha pagado siete años de IBI!!! Y con todos con recargo!!! Puedo reclamar para que me devuelvan aunque sea el recargo?? Ayúdame por favor

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Rocío:

      Esto es muy raro, ¿en el adjudicación judicial que es lo que dice respecto al estado de cargas de la vivienda? Lo tienes a mano, ¿me puedes pasar el documento?

      Espero noticia tuya, un saludo.

      Responder
  15. Eduardo

    Buenos días. ..voy a firmar un piso durante este mes de diciembre o a primeros del año que viene…si me espero a firmarlo al día 2 de enero quién pagaría el IBI del año 2016?tenemos un precontrato firmado desde octubre y un pago a cuenta de 10.000…muchas gracias

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Eduardo, muy buenos días:

      El responsable de pago de los impuestos locales es el titular de los mismos a fecha de 1 de enero del año en curso, es decir, que si Ud. escritura el día 1 o a partir de esa fecha el responsable de pago del IBI y los demás impuestos locales será la parte vendedora.

      Un saludo

      Responder
  16. lola

    Hola Eduardo;
    Mi consulta es si el pago de contribución prescribe,
    Es por lo siguiente el ayuntamiento me esta pasando el los recibos de antes del 2012 ( pagos de contribución, basuras ) y estamos en el 2016, eso es posible o¿ podemos poner una denuncia en la oficina de consumo.?

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Lola, por la fecha de que me habla, el ayuntamiento esta en plazo de solicitud del pago de dichos impuestos y más si esta siguiendo con el procedimiento habitual de cobro normal o por vía ejecutiva de los mismos.

      Un saludo.

      Responder
  17. Pilar

    Hola…
    Si la casa está embargada por Hacienda por una deuda con la administración y la casa a su vez está hipotecada por la Caixa… ¿Quién paga el IBI?
    gracias

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Pilar, independientemente de las cargas o embargos que graven la finca, el IBI y cualquier otro impuesto local que de igual forma gravan el inmueble, los debe pagar el titular del mismo a fecha 1 de enero del año en curso.

      No tiene nada que ver cualquier otra cosa.

      Un saludo.

      Responder
  18. Alicia

    Hola..
    Nosotros pagamos nuestros impuestos todos los años, pero este año nos han llegado una carta de que tenemos q pagar los intereses de hace 5 años.
    Como puedo solucionar esto?

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Alica, no entiendo muy bien, si Ud ha pagado religiosamente todos los años (imagino que tiene justificante de los hechos) ¿en concepto de que le piden esos intereses? ¿me puede ampliar la información?

      Espero noticia suya, un saludo.

      Responder
  19. Jesús

    Hola quería hacerle una consulta, a fecha de 13 de Mayo firmamos un contrato de compraventa en el que como vendedores vamos cobrando el total del inmueble en varios plazos hasta el mes de abril del 2017 cuando escrituraremos. Ahora en septiembre hemos pagado el recibo de contribución, pero el año que viene también tendremos que pagarlo? La propiedad a 1 de Enero seguirá a nuestro nombre pero el contrato de compraventa se firmó en Mayo de 2016. Gracias

    Responder
    • Jose Ignacio de Diego

      Hola Jesús, muy buenos días:

      La compraventa de un inmueble en contrato privado, no altera la titularidad en el Ayuntamiento local, eso solo lo hace la transmisión del inmueble en la compraventa en escritura pública, ese mismo día el notario comunica al Ayuntamiento que se ha realizada dicha transmisión para que el Ayuntamiento cambie la titularidad del inmueble.

      El encargado del pago de los impuestos locales hasta el día de la firma de la escritura publica de compraventa se debería haber reflejado en el contrato privado de compraventa, pero si no se ha especificado nada al respecto, es responsabilidad del titular a fecha de 1 de enero del año en curso (Ley de Haciendas Locales). Sino lo reflejaron en el mismo, solo le queda hablar con el comprador y ver si llegan a un acuerdo.

      Espero haberte podido ayudar, un saludo.

      Responder
  20. Teresa

    Buenos días,
    Mi pregunta es la siguiente:
    He leído que los ayuntamientos no están obligados a informar individualmente del pago del impuesto del IBI salvo en el primer pago que se va a realizar, que sí es obligatorio.
    Esto es así?
    Muchas gracias

    Responder
    • ignacio

      Hola Teresa, muy buenas tardes:

      Los Ayuntamientos locales pueden emitir recibos duplicados, informes o certificados de situación de pago de los impuestos locales, incluido el IBI, y lo debe de solicitar el titular del inmueble.

      Si bien te informo que ahora mismo la mayoría de municipios están conectado con el Colegio de Notarios y desde la misma notaria cuando se va a realizar alguna transmisión del inmueble pueden hacer la consulta vinculante y el Ayuntamiento le envia un informe que refleja el estado actual del pago del IBI a fecha de emisión del día.

      Si necesita ampliar información, no dude en preguntarnos.

      Un saludo.

      Responder

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