Calcula el impuesto de Sucesiones y Donaciones de vivienda en Madrid

Jun 19, 2024 | Vivienda | 0 Comentarios

Si has recibido o vas a recibir en herencia un inmueble, que pretendes vender, tienes qaue saber que esa transmisión es gravada por el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid.

La buena noticia es que la Comunidad de Madrid ha aprobado bonificaciones sobre el impuesto, de tal forma que solo se paga el 1% de la cuota tributaria del Impuesto sobre herencias y las donaciones entre Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y cónyuge. Es decir, la boniificación asciende al 99% de la cuota tributaria.

En el caso de herencias entre Hermanos, tíos y sobrinos, la bonificación es del 25% de la cuota tributaria.

Te ayudamos a valorar el inmueble donado o heredado en Madrid, para calcular el importe del impuesto.

Impuesto sobre Sucesiones en Madrid

El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.

Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.

Para poder presentar el documento, hay unos requsiitos previos, tales como solicitar:

  • el Certificado de Defunción en el Registro Civil, aportando los datos del fallecido, como el libro de familia.
  • el Certificado de Actos de Última Voluntad, en el Registro General de Actos de Última Voluntad,
  • la «declaración de herederos«, en el caso de que no dejara testamento, que se obtiene mediante acta de notoriedad, a través del notario.
  • la escritura pública de «manifestación de herencia» en el notario, en la que se recoge el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido.

El plazo de presentación es de 6 meses desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Quién debe declarar el impuesto

Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.

Cómo se valoran las propiedades inmobiliarias

Los bienes y derechos que se adquieren por sucesión deben valorarse por su valor, a la fecha de fallecimiento.

Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.

Si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dispone de un Sistema Integral de Valoraciones*; con la referencia Catastral, se puede obtener la valoración de los inmuebles urbanos en Madrid.

*El valor facilitado a efectos de autoliquidación de los impuestos de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones es un valor mínimo, por debajo del cual la Administración considera improbable una operación de compra-venta de un inmueble de esas características. Si el valor declarado es inferior a este valor mínimo, podría ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores.

Para liquidar el impuesto, se establece el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones. Con el objeto de facilitar ese cálculo, la Administración dota de una calculadora online para calcular la cantidad que se paga por el impuesto de sucesiones, tras recibir una herencia (pulsa en la imagen para acceder):

Si necesitas el modelo de contrato, puedes descargar el documento privado de herencia.

Gastos y deudas deducibles del impuesto de sucesiones en Madrid

Se podrán restar del valor de la herencia las deudas que hubiese contraído la persona fallecida siempre que se pueda justificar su existencia en la forma prevista en la Ley de Sucesiones, y, en especial, las deudas que tuviera por tributos del Estado, de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social.

En cuanto a los gastos deducibles, serán los de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que queden justificados.

Reducción por parentesco con el fallecido

Se distinguen 4 grupos:

  • Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados de veintiún años, 16.000€, más 4.000 € por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 €.
  • Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos,…) y adoptantes, 16.000 €.
  • Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
  • Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Reducción por vivienda habitual

En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga, durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

En caso de que no cumplas con el requisito de permanencia señalado, quien se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de 30 días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.

Impuesto sobre Donaciones en Madrid

Este impuesto se genera cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.

El plazo de presentación del impuesto es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.

¿Quienes declaran el impuesto de Donaciones?

Las personas físicas que reciben gratuitamente los bienes y derechos. No tendrán que presentar declaración por el Impuesto de Donaciones las personas jurídicas, en ese caso la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de que tus padres te donen una vivienda, tendrás que cumplimentar dos autoliquidaciones, una por cada uno, ya que se trata de dos donantes.

Cómo valorar los bienes inmuebles donados en Madrid

Los bienes y derechos que se adquieren por donación deben valorarse por su valor a la fecha en que se causa el acto o contrato.  Por ejemplo, si se trata de una donación de un bien inmueble, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial.

Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. 

Si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.

Para el cálculo, se parte del valor que tengan los bienes y derechos en la fecha en que se cause el acto o contrato (que con carácter general será la fecha de otorgamiento de la escritura notarial de donación) reducido por las cargas y deudas deducibles.

La base imponible es ese resultado, a que se le restan las reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.
A la cuota tributaria se le restan las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado, quedando así determinado el importe a ingresar.

Bonificaciones en las cuotas

  • Bonificación del 99%: Cuando el donatario, persona que recibe la donación; sea descendiente ( hijo,nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II), tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
  • Bonificación del 25%: Para las donaciones que se produzcan a partir del 28 de octubre de 2022 entre hermanos, se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria. Y para las donaciones que se produzcan a partir del 28 de octubre de 2022 entre colaterales de tercer grado por consanguineidad, esto es, tíos y sobrinos, se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria. 

Reducciones

En los casos de donaciones de participaciones a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción  en la base imponible  para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  •  Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
  • En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

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Jose Ignacio de Diego

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